
El valor de la creatividad en el éxito empresarial
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La Superintendencia de Pensiones (SP) informa que se mantendrá sin variación el tope imponible mensual informado mediante Resolución N° 3, de fecha 7 de enero de 2022, para calcular las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, de salud y de ley de accidentes del trabajo, de manera que continuará siendo de 81,6 Unidades de Fomento (UF).
Asimismo, tampoco subirá el tope imponible mensual para calcular las cotizaciones del seguro de cesantía, manteniéndose en 122,6 UF.
La legislación vigente establece que ambos valores deben reajustarse anualmente cuando el Índice de Remuneraciones Reales, que informa el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), registre variaciones positivas el año anterior, mientras que cuando la variación es negativa deben mantenerse. Esto se encuentra regulado en el artículo 16 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y en el artículo 6° de la Ley N° 19.728 que establece el seguro de desempleo.
De acuerdo con lo publicado por el INE en su sitio web y a lo informado a la Superintendencia de Pensiones mediante Oficio Ordinario N°183, del 7 de febrero de 2022, durante el período noviembre 2020-noviembre 2021 la variación del Índice de Remuneraciones Reales alcanzó en definitiva a -0,8%.
Los topes imponibles aquí señalados se aplicarán a partir del pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones de febrero de 2022, que deben pagarse hasta el 10 de marzo de este año, plazo que se extiende hasta el 13 del mismo mes si la operación se realiza a través de medios electrónicos.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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