Por medio del Dictamen N°3306-2021 del 13 de enero de 2021, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) señaló que en los casos que el padre y la madre sean trabajadores con derecho a las prestaciones del Seguro y uno de ellos tenga el cuidado personal del hijo o hija otorgado por resolución judicial, este último tendrá derecho a la totalidad del período de permiso que corresponde a ambos padres, siempre que el padre y la madre tengan la calidad de trabajadores bajo la legislación chilena, es decir, que coticen como tales en nuestro territorio.

Indicó que la Ley N° 21.063, establece un seguro obligatorio para los padres y las madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual, en los términos y condiciones señalados en la ley, de cumplirse determinados requisitos mínimos de cotizaciones. También serán beneficiarios del Seguro el trabajador o la trabajadora que tenga a su cargo el cuidado personal de dicho niño o niña, otorgado por resolución judicial.

Que, conforme al artículo 3° de la Ley, son beneficiarios del Seguro, el padre y la madre de un niño o niña mayor de un año y menor de quince o dieciocho años de edad, según corresponda, afectado o afectada por una condición grave de salud, que tengan las calidades de trabajadores de los señalados en el artículo 2° de la misma Ley, es decir, los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo; los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, con exclusión de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, y también están afectos, los trabajadores independientes a que se refieren los artículos 89, inciso primero, y 90, inciso tercero, del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Que, el financiamiento del seguro se realiza con la cotización que efectúan para estos efectos los empleadores de estos trabajadores dependientes, o por las cotizaciones que para estos fines que realizan ellos mismos en el caso de los trabajadores independientes.

Que, por su parte, Artículo 5° señala los requisitos laborales y cotizaciones previsionales que debe cumplir el trabajador o trabajadora según si es dependiente o independiente.

Cabe hacer presente que el artículo 15 inciso segundo de la Ley N°21.063, establece que “En los casos que el padre y la madre sean trabajadores con derecho a las prestaciones del Seguro y uno de ellos tenga el cuidado personal del hijo o hija otorgado por resolución judicial, este último tendrá derecho a la totalidad del período de permiso que corresponde a ambos padres.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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