De esta forma, los trabajadores dependientes del sector privado deberán presentar la licencia médica al empleador dentro del plazo de dos días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico.
Por su parte, los trabajadores del sector público deberán presentar la licencia médica al empleador dentro del plazo de tres días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico.
Los trabajadores independientes deberán presentar la solicitud de licencia, extendida por el profesional tratante, directamente a la COMPIN o ISAPRE correspondiente, para su autorización, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo.
Los nuevos plazos antes indicados, resultan también aplicables a las licencias médicas derivadas del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas, SANNA (Ley N°21.063).