Por medio del Dictamen N°173175 del 20 de diciembre 2022 la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) se pronunció respecto de la calificación de accidente laboral en modalidad de teletrabajo, indicando que si una trabajadora se cayó y resultó lesionada cuando fue a buscar a su hijo al jardín infantil no tiene dicho carácter.
Indicó la SUSESO que pueden ser calificados como de origen laboral, aquellos que sean asimilables a accidentes a causa o con ocasión del trabajo que puedan ocurrir en el desarrollo de trabajo presencial. Lo anterior, aun cuando el trabajador manifieste que al momento de su accidente se encontraba desempeñando sus labores en un lugar distinto al de su puesto de trabajo específico, tal circunstancia no obstará a su calificación como laboral, si es que se establece la existencia de un nexo de causalidad, a lo menos, indirecto con su quehacer laboral.
Indicó que tratándose de personas que laboran bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia desde sus casas, es menester aclarar que no todo accidente ocurrido en la casa de la persona constituirá un accidente del trabajo. En efecto, es necesario que se acredite que haya tenido una relación, al menos indirecta entre la lesión y el quehacer laboral.
Así, en la especie, de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista, no se ha logrado acreditar de una forma indubitable la ocurrencia de un accidente del trabajo, por cuanto no consta en los antecedentes aportados el vínculo causal entre la lesión que sufrió la interesada y su quehacer laboral. En efecto, consta que el día 04/07/2022, la trabajadora se cayó y resultó lesionada cuando fue a buscar a su hijo al jardín infantil, por lo tanto, no obstante encontrarse con permiso de su jefatura para efectuar ello diariamente mientras ejerce sus funciones laborales en teletrabajo, dicho acto no tiene relación alguna con su trabajo, ni de manera a lo menos indirecta, siendo un acto ordinario de su vida. Por lo tanto, corresponde calificar el siniestro como accidente común.