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¿Tiene plazo el trabajador para firmar el finiquito?

La interrogante la respondió la Dirección del Trabajo en Ord. N°2534 del 5 de noviembre 2021. Así indicó que el plazo de 10 días hábiles establecidos por el artículo 177 del Código del Trabajo para que el empleador otorgue el finiquito y ponga su pago a disposición del trabajador, es una obligación que debe cumplirse por aquel, por tanto, la firma o ratificación por parte del trabajador puede extenderse por un período mucho más extenso al que la norma no hace alusión, en consecuencia, no obliga a este.

Añadió que el trabajador siempre podrá exigir el pago del referido finiquito mientras no haya sido declarada judicialmente la prescripción extintiva del mismo, la que, a su vez, debe ser alegada por aquel que quiera aprovecharse de ella, es decir, por el empleador, cumpliendo con todos los requisitos que la ley establece.

Fuente:

Departamento de Estudio Transtecnia

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2 comments on “¿Tiene plazo el trabajador para firmar el finiquito?

  1. Después de los 10 días de presentado el finiquito por el empleador, cuanto tiempo tiene la persona para hacer un reclamo en la inspección d t. o para firmarlo

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