En lo fundamental, se trata de dos vetos supresivos que apuntan a restringir al estado de excepción y no considerar la de “alerta sanitaria” como casos en los que los trabajadores con niños en etapa preescolar puedan pactar con sus empleadores la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
Lo anterior fue rechazado por los integrantes de oposición y también autores de la iniciativa, quienes señalaron que el tema fue discutido durante el trámite y se buscó facilitar la conciliación entre el trabajo y los cuidados de los niños. En tanto, sus pares del oficialismo hicieron presente que no consideraban adecuado mezclar el teletrabajo “una tendencia que llegó para quedarse”, con las declaraciones de excepción constitucional y de alerta sanitaria.
“Lo que hacemos es facilitar cómo se concilia el cuidado de los niños con las funciones propias. El teletrabajo llegó para quedarse y no veo tan dramático que esto quede de manera permanente…además se refiere a un tema acotado y no a cualquier situación “dijo la senadora Goic.
Alcances del Proyecto
Cabe recordar que le proyecto establece que tanto en casos de declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, como de alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
Ello, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita, sin reducción de remuneraciones. En tanto, si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.
Asimismo, se señala que si a causa de estado de excepción constitucional de catástrofe, calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, se adopta el cierre de los colegios, “el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones”.