El Servicio de Impuestos Internos (SII), a través del Oficio N°2054 del 9 de agosto de 2021, analizó el tratamiento de saldos negativos de régimen de rentas afectas al impuesto de primera categoría en carácter de único (RAPCU) y su registro en la declaración jurada Nº 1939.

Cabe señalar que por Circular N° 68 de 2010 el SII instruyó que los contribuyentes deben determinar, separadamente, el resultado anual de sus operaciones, distinguiendo el régimen al cual correspondan. Para estos efectos, de cada tipo de ingreso deben rebajarse los costos, gastos y desembolsos imputables a cada uno de ellos, de conformidad a lo establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

El objetivo final de estas instrucciones consiste en mantener la debida correlación de ingresos, costos y gastos de la misma naturaleza tributaria. De este modo, los contribuyentes podrán determinar en forma depurada cada una de las rentas, sean del régimen general, ingreso no renta, rentas exentas de los impuestos finales o rentas con tributación cumplida.

Por otra parte, la Ley N° 20.780 derogó el régimen del impuesto de primera categoría (IDPC) en carácter de único vigente al 31 de diciembre de 2016, prescribiendo, además, que el saldo del registro FUNT determinado a dicha fecha, se entenderá incorporado a contar del 1° de enero de 2017 al registro REX y, en lo particular, incluyendo como ingreso no constitutivo de renta a las rentas que se afectaron con el IDPC en carácter de único.

De acuerdo con lo expuesto precedentemente, a través del Oficio N° 1020 de 2018 el Servicio interpretó que las pérdidas de arrastre asociadas al régimen del IDPC en carácter de único, acumuladas al 31 de diciembre de 2016 en el registro FUNT, deberán reclasificarse en el régimen que le corresponda a contar 1° de enero de 2017.

Para definir lo anterior, el oficio estableció que cuando se trate de activos enajenados antes del 1° de enero de 2017 el régimen tributario queda zanjado. Es decir, si se determina que el mayor o menor valor obtenido queda sujeto al régimen del IDPC en carácter de único, los gastos asociados a tal operación, sean pagados o adeudados antes o después de la fecha señalada, y formen o no parte de una pérdida tributaria de arrastre registrada en el FUNT al 31 de diciembre de 2016, no podrán ser reversados en el registro REX como tampoco rebajados de la renta líquida imponible del ejercicio, dado que el régimen tributario al cual acceden se encuentra debidamente determinado.

De esta forma:

1.- El tratamiento tributario de las pérdidas determinadas bajo el régimen del IDPC en carácter de único, cuando correspondan a una enajenación ocurrida antes del 1° de enero de 2017, deben incluirse como un resultado del régimen de ingresos no renta a contar de la fecha señalada.

2.- Las citadas pérdidas deben imputarse a los ingresos no rentas que el contribuyente mantenga o determine a contar del 1° de enero de 2017, y que son controladas en el registro REX.

3.- No es necesario mantener un control separado entre los ingresos no renta y las pérdidas del régimen del IDPC en carácter de único, debiendo informarse el resultado consolidado como ingreso no renta en la declaración jurada N° 1939.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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