El Servicio de Impuestos Internos (SII) a través del Oficio N°1151 del 30 de marzo de 2022, se pronunció acerca de la tributación con IVA de cobro por concepto de uso de patente.
En el Oficio el órgano fiscalizador señaló que, de acuerdo a la letra h) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el IVA afecta, entre otros, al arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares.
A su turno, el artículo 1º de la Ley N° 19.039, sobre propiedad industrial, dispone que los derechos de propiedad industrial comprenden, entre otros, las patentes de invención, en tanto que su artículo 2º establece que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá gozar de los derechos de la propiedad industrial que garantiza la Constitución Política, debiendo obtener previamente el título de protección correspondiente de acuerdo con las disposiciones de dicha ley.
En particular, el inciso segundo del artículo 31 de la ley citada entiende por patente el derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención.
Por tanto, la cesión del uso o goce temporal de la patente referida se encuentra gravada con IVA conforme la letra h) del artículo 8° de la LIVS, correspondiendo emitir una factura afecta a IVA por los pagos recibidos por este concepto.