Al respecto, el pronunciamiento del organismo fiscalizador laboral alude al Dictamen Nº2590/21 de 21.09.2020, que se pronuncia sobre los efectos de la emergencia sanitaria generada por el brote del virus SARS-COV2 en los procesos de elección y renovación de los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuando sus mandatos terminan durante dicha emergencia.
Señala el referido pronunciamiento que: “en cuanto a los representantes de los trabajadores, la norma exige la celebración de una votación, la cual debe realizarse en los términos previstos en el artículo 5º del cuerpo reglamentario en estudio. Sin embargo, en opinión de esta Dirección, la aplicación de dicha normativa, junto con representar un riesgo para la salud de los electores, podría implicar el incumplimiento de la regulación sanitaria dispuesta por la autoridad de salud en materia de prevención de contagio de la COVID-19”.
Fundado en lo expuesto, la Dirección del Trabajo añade que no existe inconveniente alguno para que la elección de los representantes d(j los trabajadores del Comité Paritario de Higiene y Seguridad se realice mediante un sistema de votación electrónica, conforme se sostuvo en el Dictamen Nº5909/134 de 06.12.2017.
Agrega, el pronunciamiento que en el caso de que la empresa no disponga de un sistema que permita efectuar la votación mediante un sistema electrónico o bien en el caso que las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia impidan que el acto eleccionario pueda desarrollarse en esos términos, los miembros del Comité Paritario cuyos mandatos terminan durante el período de emergencia sanitaria deberán mantenerse en sus cargos hasta que sea posible realizar la votación.