El acoso laboral
¿Cuál es mi límite
por salud mental?
¿Sabes qué hacer en casos de acoso laboral y cómo guardar la evidencia ante esta situación?
Descripción
En este webinar, nuestro objetivo es educar y empoderar a los trabajadores en relación a sus derechos laborales, con un enfoque especial en el momento en que se debe poner término a una relación laboral debido a situaciones de acoso.
A través de esta sesión, los participantes podrán conocer las medidas legales y las indemnizaciones a las que tienen derecho en caso de un finiquito por acoso laboral.
Objetivo
Identificar los tipos de acoso laboral para establecer las acciones legales a realizar frente a esta situación dentro de una empresa.
Temas que trataremos:
• ¿Perder mi trabajo o cuidar mi salud mental?
• ¿Cómo obtengo prueba de un acoso, si no tengo testigos?
• Procedimientos antes y durante el acoso
• El tratamiento del acoso en tribunales de justicia
Invitación al webinar
Expone:
Preguntas Webinar
R: Se comprueba reuniendo la prueba por medio de constancias laborales de la Dirección del trabajo, prueba documental como correos electrónicos, o chat de Whatsaap y testigos.
R: Tiene el poder de llevar adelante las fiscalizaciones por denuncia que hacen los trabajadores. Que, si se comprueba la veracidad de la denuncia del trabajador, en un futuro podría servir de prueba en un juicio laboral.
R: Para eso es necesario tener prueba documental, como chat de Whatsapp, correos electrónicos, constancias laborales en la dirección del trabajo, informes psicológicos, resolución de calificación de enfermedad profesional, etc.
R: Es una relación de género especie.
R: Es un procedimiento contemplado en el código del trabajo, que se ocupa por parte de los trabajadores para demandar una vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente o con ocasión del despido.
R: Como recomendación nunca, pero nunca asesorarse en la Inspección del trabajo por temas laborales. Siempre asesorarse con un abogado que tenga la especialidad de derecho laboral.
R: Es una ley que modifica el código del trabajo, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral.
R: Los alumnos en práctica no se rigen por el código del trabajo, por lo tanto, no podrían ocupar los procedimientos laborales. Por lo que te recomiendo elevar la solicitud a tu jefe académico, pidiendo cambio de práctica. Y si se puede, dejar la constancia en el mismo trabajo, con tu superior a cargo. Todo esto se hace, para que otros alumnos en práctica no vuelvan a pasar por lo mismo.
R: En casos de acoso, si se puede ocupar la figura del autodespido. Y siempre asesorarte con un abogado, y no con la inspección del trabajo. Para que la demanda por auto despido sea favorable al trabajador, puesto que es una materia con muchos requisitos que debe ser llevada por un buen abogado diligente y experto en la materia.
R: Es un tema delicado. Puesto que, si se llega a juicio, en la primera audiencia te insiste el juez en llegar a un acuerdo, aunque aún no se vea la prueba. Lo que te aconsejo es que, si no existe fundamento alguno, llegar hasta la etapa de la sentencia, para que sea favorable para el empleador. Pero siempre asesorarse por un abogado experto en la materia.
R: Sí, se deben informar las medidas que tomaron, y las conclusiones que llegaron con la investigación. Siempre como recomendación, es denunciar el hecho a la empresa para que investigue, paralelamente hacer la denuncia en la Inspección del Trabajo para que investigue, y si existen indicios de enfermedad profesional, también hacer la denuncia a la Mutual respectiva, para que también investigue.
R: Si no se puede separar dentro del espacio, está la alternativa de cambiarlos de turno, o uno mandarlo con teletrabajo, y el otro que continúe de manera presencial.
R: Depende del abogado, y de lo complejo del tema. Es alrededor del 30% de lo que recibe el trabajador en juicio.
R: Si se pierde, sólo quedaría con su indemnización legal de feriado legal o proporcional. Aunque en la práctica vale la pena intentarlo, puesto que el abogado sólo cobra si se gana el juicio.
R: Si el empleador está seguro de su inocencia, y si no existen pruebas suficientes de acoso. Lo mejor, es esperar la sentencia.
R: En la página de la DT, existe una pestaña de constancia y otra de reclamos. Las constancias laborales son las que realiza personalmente el trabajador, y llega una copia a su correo electrónico como prueba. Los reclamos contra el empleador, son reclamos “administrativos” donde se notifica al empleador, que hay una denuncia en su contra, y donde se cita a ambas partes a un comparendo de conciliación.
R: Va a depender de la empresa y el rubro a que se dedique. Puede ser Inspección del trabajo, la Mutual, la Seremi de salud, etc.
Existen multas en el caso de la Inspección del Trabajo y la Seremi de salud.
R: Puede ser mediante constancias en la DT, testigos, conversaciones por Whatsapp, etc.
R: Lo primero es investigar. Si encuentran indicios de la denuncia, aplicar los protocolos que corresponden en el reglamento de orden, higiene y seguridad, y las conclusiones de la investigación, por obligación, deben ser enviadas a la Inspección del trabajo.
R: Se llama demanda de autodespido.
R: Si, constituye acoso tales prácticas. Por la legislación chilena vigente que nos rige actualmente, y con esto me refiero a la ley 19.628 artículo 2°, que señala:
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
g) Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.
Me interesa, pero no podré ir en la fecha indicada
No te preocupes, si te inscribes tendrás acceso al material días después aunque no tendrás la oportunidad de realizar tus preguntas.
Muchas gracias por tu interés en esta actividad.
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