Te entregamos información relevante para que puedas realizar una expedita Operación Renta
Invita: Transtecnia
Descripción
Te invitamos a un nuevo webinar de Transtecnia, donde conversaremos sobre el proceso de la Operación Renta 2022 y cómo a través de nuestros sistemas de Contabilidad y Remuneraciones, pueden preparar desde ya la presentación de las Declaraciones Juradas AT 2022.
Temas a revisar:
1.- Declaraciones Juradas generadas por nuestros sistemas
2.- Novedades para el AT 2022
3.- Plazos para la presentación de las DDJJ
4.- Parámetros a utilizar en las DDJJ AT 2022
Revisa ahora el webinar completo
Expone:
Preguntas Webinar
R: El plazo de presentación de la DJ 1887 vence el 28 de marzo. Sin embargo, si el contribuyente no la ha presentado hasta el día 16, el SII la generará en forma automática el día 17 con la información contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico, en la medida que el empleador haya enviado todos los LRE del año 2021.
R: El SII confeccionará la DJ 1887 para todos los contribuyentes que envíen sus Libros de Remuneraciones Electrónicos a través de la plataforma de la Dirección del Trabajo.
Este año 2022 se construirá esta Declaración Jurada a los contribuyentes que tengan los 12 meses del año pasado declarados o un número menor, en el caso de tener inicio de actividades durante el año.
La presentación se realizará de manera automática el 17 de marzo, para aquellos contribuyentes que no hayan presentado la Declaración Jurada 1887 hasta el 16 de marzo. Para quienes la presentaron, será esta la que se considerará para la Operación Renta 2022.
R: a)Se elimina columna: Trabajadores de las Artes y Espectáculos
b) Se agrega columna sobre: 3% adicional Préstamo tasa 0%
R: a) Se agrega columna sobre: 3% adicional Préstamo tasa 0%
b) El SII la presenta automáticamente con información del LRE
R: La obligación es para todas las empresas que tengan cinco o más trabajadores, e incluye a aquellas que hayan presentado alguna vez el LRE aunque tengan menos de cinco trabajadores, ya que al enviarlo una vez queda obligado a seguir presentándose.
Los empleadores que tengan menos de cinco trabajadores no están obligados a enviar el LRE.
R: Las declaraciones juradas siempre se pueden rectificar, especialmente dentro del plazo de presentación hasta el 28 de marzo.
R: El plazo para presentar la DJ 1887 vence el 28 de marzo, por lo que se puede presentar hasta esa fecha sin sanciones. Si la declaración jurada no se presenta antes del 17 de marzo, el SII la generará en forma automática, liberando al empleador de tal obligación, en la medida que haya presentado los Libros de Remuneraciones Electrónicos.
R: La revisión, corrección o complementación de información para la DJ 1887 se hace en el menú Archivo, submenú Otras, opción Retenciones.
R: Las cantidades percibidas con motivo de indemnizaciones por años de servicios se declaran en la columna Renta total no gravada.
R: En la DJ 1887 se debe declarar las rentas pagadas y retenciones de impuesto, por lo que debe coincidir con la información pagada mes a mes, la que se encuentra en los libros de remuneraciones, especialmente en el Libro de Remuneraciones Electrónico.
R: La revisión, corrección o complementación de información para la DJ 1887 se hace en el menú Archivo, submenú Otras, opción Retenciones.
R: En el caso de empleadores que no hayan presentado el Libro de Remuneraciones Electrónico por no estar obligados o por no estar al día, deberán confeccionar y presentar la DJ 1887 hasta el 28 de marzo, ya que el SII no la podrá generar en forma automática.
R: Para modificar información de un mes pasado se debe desbloquear el mes a modificar, sin embargo, para corregir o complementar información para la DJ en la opción de retenciones (menú Archivo, submenú Otras, opción Retenciones), no es necesario desbloquear el mes.
R: Los archivos comprimidos (con extensión .zip) de las DJ que deben ser enviados al SII quedan en las siguientes ubicaciones:
Contabilidad: C:\Transtec\ContabSTA
Remuneraciones: C:\ENVIO_SII
R: La retención del 3% se efectúa en forma automática al generar la Boleta de Honorarios Electrónica en la web del SII, por lo que la empresa debe retener lo que indica la boleta.
En el caso de los trabajadores dependientes, el SII informó vía correo electrónico a los empleadores indicando a qué trabajadores debían realizar la retención del 3%, y de acuerdo con la Ley 21.252 los empleadores que no declaren y paguen las respectivas retenciones serán sancionados conforme al Nº 11 del artículo 97 del Código Tributario.
R: Los haberes reliquidados durante el año 2021 forman parte de las rentas de cada mes del año, por lo que no deben ser informados como rentas accesorias pagadas en el año 2022.
R: La Declaración Jurada anual 1879 sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° N° 2 y 48° de la LIR, informa las retenciones efectuadas, en ella no se informan rentas.
R: Las cantidades percibidas con motivo de indemnizaciones por años de servicios se declaran en la columna Renta total no gravada.
R: Para poder generar la DJ 1887 en el mes de diciembre de 2021, el mes debe estar desbloqueado.
R: Si no ha enviado los Libros de Remuneraciones Electrónicos (LRE) del año 2021, el SII no podrá confeccionar en forma automática la DJ 1887, por lo que el empleador la deberá confeccionar y enviarla hasta el 28 de marzo de 2022. Además, deberá enviar los LRE mensualmente ya que el no envío está sujeto a sanciones.
R: Las asignaciones familiares del mes o retroactivas se declaran en la columna de Renta total no gravada.
Muchas gracias por tu interés en esta actividad.
Inscríbete para más contenidos como este:
Me interesa, pero no podré ir en la fecha indicada
No te preocupes, si te inscribes tendrás acceso al material días después aunque no tendrás la oportunidad de realizar tus preguntas.