La destrucción creativa de los contadores.

Cuando el registro y la cuadratura dejan de ser suficientes.

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Ojo Verde

Preguntas Webinar

R: El dictamen de la DT N°ORD.: Nº  1682 / 018, de abril de 2012, establece (textual): “… La oportunidad en que se hace exigible el pago de la gratificación legal coincide con la fecha de la presentación de la declaración del impuesto anual a la renta que debe efectuar el empleador ante el Servicio de Impuestos Internos el 30 de abril de cada año, no obstante que la existencia o inexistencia de dicho beneficio a favor de los trabajadores queda establecida al momento del cierre del ejercicio comercial anual, lo que ocurre, generalmente, al 31 de diciembre de cada año…”.

R: De acuerdo al criterio definido por la DT si el procedimiento establecido beneficia al trabajador, se considera ajustado a derecho.

R: Tal como lo establece el artículo 42 del CDT, el sueldo base debe ser a lo menos equivalente al ingreso mínimo para una jornada ordinaria de trabajo y así debe pactarse en el respectivo contrato de trabajo.
R: La DT establece que es permitido proporcionar el IMM en base al número de horas de jornada semanal pactada  cuando esta jornada sea inferior al máximo establecido en el inciso 1ro. Del Art. 22 del CDT, aún cuando los tribunales laborales en su jurisprudencia han sentenciado que sólo procede la proporcionalidad cuando la jornada pactada sea de 30 horas o menos. Extracto de dictamen No. 018 de enero 2021:
R: Mi formula “infalible” de los últimos 40 años para el cálculo de la hora extraordinaria es la siguiente (ojo que actual y temporalmente la jornada semanal (JS) es de 44 horas y a partir de abril próximo será de 42 horas, hasta el 26 de abril 2028 en que quedará en 40 horas.:

R: Me remito a respuesta a pregunta 3, entendiendo que hay diversas formas de cálculo del valor de la hora extraordinaria, siempre que lleguen al mismo resultado.

R: No, si es fundamental una adecuada redacción de la DURACION Y DISTRIBUCIÓN de la jornada pactada con el trabajador en el respectivo contrato de trabajo.

R: Esta opción, vía dictámenes de la DT, uno de los cuales adjunto, solo se permite en dos casos, a saber:

  1. Cuando no existan salas cunas debidamente certificadas por la entidad respectiva en el entorno cercano al establecimiento o domicilio donde presta servicios la trabajadora beneficiaria.
  2. Cuando, por motivos de salud del menor, debidamente certificados por un médico, este no pueda asistir a una sala cuna.

Ahora bien, respecto del monto, este debiera ser al menor el equivalente al costo que tendría la sala cuna para el empleador.

Objetivo General:

Analizar las modificaciones legales en el ingreso mínimo mensual, el reajuste de asignaciones, gratificaciones legales y los nuevos topes imponibles para asegurar el correcto cumplimiento normativo en los procesos de remuneraciones.

En este webinar descubrirás

• Cuándo comenzó realmente este cambio silencioso.

• Quiénes serán los primeros profesionales afectados.

• Cómo Excel se transformó en el sustituto silencioso de la contabilidad.

• Por qué la trazabilidad y la evidencia están redefiniendo la profesión.

• Las nuevas oportunidades para el contador estratégico y Fintech.

Jorge Valenzuela

Expositor:

Jorge Valenzuela

Socio Fundador de Transtecnia

Este webinar fue emitido el:

Fecha:

Miércoles 25

de Marzo del 2026

Horario:

11:00 am

Duración 120'

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Panorama Laboral 2026 - El ingreso mínimo: Valores y efectos

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Evento organizado por:

Departamento de Educación, Inteligencia Contable & Negocios
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