La diferencia entre jugar y meter goles
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El pasado 23 de mayo, la Corte Suprema confirmó un fallo dictado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en el marco de un recurso de Protección interpuesto por UBER, afirmando que la Dirección del Trabajo no incurre en actos ilícitos o arbitrarios al momento de emitir dictámenes acerca de las relaciones laborales.
Estas resoluciones judiciales se dan en el contexto de la aplicación de la Ley 21.431, ley que modificó el Código del Trabajo, regulando el contrato de trabajadoras/es de empresas de plataformas digitales de servicios.
Al respecto, la ley reconoce las siguientes tipos de empresas de plataformas digitales:
● De transporte de pasajeros como por ej. Uber, Cabify.
● De retiro, distribución y /o reparto de bienes o mercaderías como por ej. MercadoLibre.
● De “armado de pedidos”, es decir, efectuando compra de bienes o mercaderías y/o encargándoles su despacho y entrega, como por ej. Cornershop.
● De contratación de servicios vía online, asignando trabajo vía online a trabajadoras/es que prestan sus servicios por la misma vía, como por ej Fiverr.
● De mera intermediación entre oferta y demanda, que no participa en la organización del trabajo, no decide las condiciones en las que se prestará el servicio ni la contratación, como por ej. Lottawork.
En relación a estas empresas, la ley señala que existen dos tipos de trabajadores, y confirma qué características definen a cada uno:
● Dependientes: en este caso, existen servicios personales, pago de remuneración y subordinación y dependencia. En estricto rigor, se dan los requisitos de la relación laboral, tal como están descritos en el Código del Trabajo, aunque los servicios sean contratados a través de una plataforma tecnológica.
● Independientes: es aquel trabajador que no desempeña sus funciones bajo subordinación y dependencia.
En relación al Dictamen de la Dirección del Trabajo que fue reclamado por la empresa UBER, y respecto del cual los Tribunales de Justicia consideraron que se encuentra dentro de la legalidad, se trata del 1831-39 de 19 de octubre de 2022, en el que se establecen los derechos de los trabajadores dependientes, y los deberes de las empleadoras que son empresas de plataformas digitales, referidos a deber de protección ( como entrega de elementos de seguridad), normas sobre jornada de trabajador, en la que prima el derecho a distribución libre, normas sobre cálculo de remuneraciones. También se les reconoce a los trabajadores derechos colectivos de afiliación sindical y exige al empleador un seguro de daños personales en favor del trabajador con una cobertura anual mínima de 50 UTM.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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Excelente, dio en el clavo, es cuestion de escuchar las noticias, politicos dando explicaciones sobre dineros pagados en USS., ministros…
Muy bueno el análisis de Andres Bello, no se equivocaba, es un pueblo corrupto, pero aparentemente dócil ya que es…