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La entidad emitió a fines de agosto del año 2023 una resolución que obliga a inversionistas, instituciones públicas, empresas y fundaciones -entre varios otros- a informar si arriendan o generan ingresos mediante alquiler. La medida rige a contar del año 2024 y termina con la exención de tributos que tenían algunas viviendas adquiridas antes de 2010 e incorpora propiedades bajo los $30 millones, como estacionamientos, que no se informaban antes. Antecedentes serán utilizados para validar declaraciones de impuesto a la renta, “principalmente en lo relativo a los ingresos y gastos de los contribuyentes empresas”.
Quiénes están percibiendo rentas por el arriendo de propiedades es lo que busca determinar el Servicio de Impuestos de Internos (SII) con la nueva normativa publicada a fines de agosto y que obliga a inversionistas, entidades públicas, empresas y fundaciones -entre muchos otros- a informar si arriendan o generan ingresos mediante alquiler.
La entidad emitió el 31 de agosto pasado la Resolución Exenta Nº 98 que obliga a todos los contribuyentes que arriendan a presentar una declaración jurada anual sobre los bienes raíces alquilados, detallando las propiedades, sus propietarios y arrendatarios con Rut y roles respectivos de la propiedad.
La obligación aplica a todos los arriendos vigentes durante el año comercial 2023, independiente de la fecha del contrato, ya que esta información será utilizada para efectuar los análisis de la Declaración de Renta del AT 2024 en adelante. Por lo tanto, desde este punto de vista, la fecha del contrato no es relevante, sino que trate de un arriendo vigente durante el año comercial mencionado.
Personas naturales: En algunas oficinas inmobiliarias sostuvieron que la medida viene a complementar las resoluciones anteriores del SII y destacaron que las personas naturales no estarán obligadas a informar, puesto que lo deberán hacer los sujetos obligados. Claro, que como empieza a regir la exención de impuestos a las propiedades DFL2 compradas antes de 2010, el próximo año sí habrá un cambio en sus pagos de impuestos para algunas personas.
Considerando que a partir de la próxima Operación Renta rige la Ley 21.420, de financiamiento de la PGU, que eliminó la exención de impuestos por los ingresos de arriendos de propiedades adquiridas antes del 31 de diciembre del 2010, para las personas naturales, el SII dispondrá en el proceso de Renta de un asistente de Arriendo de Bienes Raíces, el que, entre otros antecedentes, será alimentado con la información recibida a través de la Declaración Jurada 1835.
Usualmente, algunos inversionistas forman una empresa para hacer las obras que sí pagan el IVA, y venden el terreno por otra sociedad que tan solo paga el impuesto a la renta. Esos “vacíos” son los que busca llenar ahora el SII con la pedida y contraste de información.
La norma obliga a los contribuyentes a informar los datos de los bienes raíces arrendados, la identificación del arrendador y del arrendatario, entre otros a través de una declaración jurada que deberá ser enviada vía Internet cada año al SII hasta el 25 de marzo, detallando las operaciones realizadas durante el año anterior.
Sujetos obligados: La nueva Resolución se dictó con el objetivo de actualizar las obligaciones de información relativas al arriendo de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, así como su instructivo y formato, ampliando las operaciones que comprende, así como también los contribuyentes o entidades obligadas a presentar la información.
La declaración jurada deberá ser presentada por:
● Corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas y los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, en el caso de que no intervenga un corredor en esta operación.
● Contribuyentes de primera categoría y las sociedades de profesionales.
● Órganos y servicios públicos, dentro de los cuales se comprenden las Municipalidades.
● Organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica.
● Los contribuyentes o entidades que arrienden dichos bienes para el desarrollo de las actividades de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
● Los contribuyentes sujetos al régimen ProPyme Transparente que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad.
Fuente: La Tercera
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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