De larga data ha sido la discusión en cuanto a si deben quedar regulados por el Código del Trabajo los empaquetadores de supermercados.
La Corte de Apelaciones de La Serena entró a fijar un criterio judicial en este punto, ya que rechazó un recurso presentado en contra de la sentencia que condenó a la empresa Cencosud y la ordenó a pagar las prestaciones adeudadas a una empaquetadora, quien se desempeñó en dicha calidad por 4 años en el supermercado Santa Isabel de la comuna de Coquimbo.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada, confirmó la sentencia recurrida dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que acogió el despido injustificado y cobro de prestaciones, tras establecer la relación laboral entre las partes.
El supermercado deberá pagar indemnizaciones de aviso previo y por años de servicio; las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas; las remuneraciones desde la fecha del despido y hasta su convalidación, y el feriado proporcional. Lo anterior suma un total aproximado de tres millones de pesos.
Cabe señalar que la sentencia confirmada indicó que “pese a los esfuerzos de la demandada por encubrir esta relación laboral la prueba ha dado cuenta de su real naturaleza, debiendo primar la realidad por sobre las pretensiones de una de las partes de la relación laboral, que por cierto sólo pretende eludir la responsabilidad que le corresponde”, lo que se refrenda por la Corte de Apelaciones de La Serena, al sostener que: “la parte demandada plantea (trabajadora empaquetadora) que se habría dado por acreditada la inexistencia de una remuneración pactada entre las partes con motivo de la prestación del servicio, elemento de la esencia de una relación laboral, (…) sin embargo, la propia sentencia, en su considerando duodécimo, se hace cargo de esta situación, estableciendo que la ausencia de remuneración pagada por la demandada no excluye la existencia de una relación laboral”.
Por lo que, concluye: “Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto, por el abogado don Francisco Plass Montalva, por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, fallo que en consecuencia no es nulo”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia