Valorado con 5 de 5
Valorado con 1.7 de 5

Evaluación del webinar: XX

Nuevo Ciclo 2026

Gratificaciones:

Sistema de

Cálculo y

Comparativa

Gratificaciones: Sistema de Cálculo y Comparativa
Scroll

Más información

¿Te lo perdiste?

No te pierdas lo que aprendimos en este exitoso webinar.

Ojo Verde

Preguntas Webinar

R: En la medida que esta forma de reducción sea consecuencia de un acuerdo con los trabajadores, se puede hacer y se ajusta a derecho.

R: Si no hay acuerdo, el empleador se debe remitir al criterio definido EN DICTAMEN DE LA DT DEL 16 DE ABRIL 2026 N°253/21, vale decir reducir en 1 hora la salida en dos días de la semana.

R: Si la empresa aplica la regla general del inciso 1ro. Del art. 22, vale decir 42 horas semanales, entonces se debe remitir a lo indicado en el último dictamen (Dictamen de la DT del 16 de abril 2026 N°253/21), vale decir si no hay acuerdo con los trabajadores deberá reducir en una hora a la salida en dos días de la semana, cuando la jornada está distribuida en 5 días ó en 50 minutos a la salida en dos días y 20 minutos el sexto día, si la jornada está distribuida en 6 días.

R: En primer lugar, el empleador es responsable de la reducción de la jornada que él haya pactado con su trabajadora, si ella tiene otros empleadores esto no incide.  En segundo lugar, si la trabajadora está contratada para 3 veces a la semana no aplica reducción, pues lo más probable es que en su actual jornada no exceda de las 30 horas semanales, teniendo presente que el máximo diario no debiera exceder de las 10 horas y, en consecuencia en este caso no aplicaría ninguna reducción.

R:, siempre que sea con acuerdo de los trabajadores.

R: No necesariamente deben ser días seguidos.  De acuerdo al criterio del último dictamen de la DT, solo establece, para este caso, la reducción de 1 hora a la salida en dos días de la semana, sin exigir que sean días seguidos (Dictamen de la DT del 16 de abril 2026 N°253/21).

R: NO, reitero, si no hay acuerdo el Dictamen de la DT del 16 de abril 2026 N°253/21, indica claramente que el empleador sólo puede reducir a razón de 1 hora menos en la salida en dos días de la semana, si la jornada está distribuida en 5 días ó 50 minutos menos a la salida en dos días y 20 minutos menos a la salida en el sexto día si la jornada está distribuida en 6 días.

R: El derecho a pago con recargo del 30% de horas de jornada ordinaria, trabajadas en días domingo, para trabajadores del comercio o servicios (Art.38 N°7), es OBLIGATORIO, independiente del número de horas de la jornada semanal (incluye dictamen al final de estas respuestas).

R: Tener presente que el concepto de “SUELDO EMPRESARIAL”, es una figura que tiene un carácter y objetivo TRIBUTARIO.  En este caso no se aplican normas del Código del Trabajo y, en consecuencia, no hay contrato de trabajo.  Los socios empresarios que utilizan el denominado sueldo empresarial NO SON TRABAJADORES DEPENDIENTES de su propia empresa, para efectos previsionales se consideran cotizantes voluntarios.

R: La regulación de la jornada de trabajo de los choferes de transporte de carga, están definidas en el art. 25 bis del CDT, cuyo texto completo fue incluido en el material de este webinar.  En el mismo CDT que recibieron como material encontrarán los links que los llevarán a revisar dictámenes que aclaran la forma de aplicarlos.

R: Acá se aplica uno de los principios del derecho laboral (Principio de la Realidad).  En el caso expuesto ha habido, previo a la entrada en vigor de esta reducción, un acuerdo tácito entre empleador y trabajador para reducir jornada.  Es conveniente que lo escriture a la brevedad con el anexo de contrato respectivo para evitar conflictividad futura.

R: He incluido dictamen que amplía información respecto de esta normativa. ¿Y si se pacta el valor por día? Se deberá calcular en primer lugar el valor hora ordinaria en base al monto de sueldo pactado para el día y el número de horas de la jornada diaria y ese resultante, aplicar el 30%, el que será multiplicado por todas las horas trabajadas en domingo, para determinar el total a pagar en liquidación de sueldo bajo el concepto de “30% RECARGO DOMINICAL”.

R:  De preferencia con acuerdo y si no hay acuerdo, entonces aplicar criterios definidos en el último dictamen de la DT, que debieran haber recibido como material complementario de este webinar.

R: Existen una serie de multas asociadas al incumplimiento de la ley 21.561, casi todas categorizadas según este cuadro, y la multa se multiplicará por cada trabajador afectado; o sea, parte en 3 UTM por trabajador afectado y desde ahí aumentará según el “prontuario” de la empresa en materia laboral.

Objetivo General:

Dotar a los participantes de las competencias técnicas y normativas necesarias para gestionar el sistema de gratificaciones en Chile, transformando un proceso de cálculo administrativo en una herramienta de transparencia, equidad y fortalecimiento del vínculo entre la empresa y sus trabajadores.

En este webinar descubrirás

Temario:

• El Fundamento y el Derecho (30 min).

• La Técnica del Cálculo (50 min).

Fiscalización, Ética y Transparencia (30 min).

• Cierre y Preguntas (10 min).

Ana María Escudero

Expositor:

Ana María Escudero

Experta técnica de Transtecnia

Profesional Contable, especializada en Gestión de Recursos Humanos, Derecho Laboral y de Seguridad Social con 40 años de experiencia en áreas de RRHH.

Este webinar fue emitido el:

Fecha:

Martes 30

de junio del 2026

Horario:

11:00 am

Duración 120'

Inscríbete AHORA son cupos limitados.
Valor general: $15.000
Gratificaciones: Sistema de Cálculo y Comparativa

Muchas gracias por tu interés en esta actividad

Inscríbete en nuestro boletín informativo y no te pierdas los siguientes webinars.

Evento organizado por:

Departamento de Educación, Inteligencia Contable & Negocios
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios