El director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Fernando Barraza, respondió el pasado 11 de mayo a la pregunta de un agente aduanero que consultó respecto a la tributación de productos no físicos adquiridos por internet.
En detalle, el requirente apuntaba a la descarga de música y revistas electrónicas, que “no están pagando IVA y derechos correspondientes”.
De acuerdo a lo señalado por Diario Financiero, la respuesta del SII determinó que la “descarga de contenido vía internet provoca que el titular de esos derechos ceda el uso o goce temporal de esa licencia, ya que no se trata de la transferencia de un bien corporal, sino de la descarga de un contenido intelectual protegido”. Y esa operación está afecta a IVA (19%).
Eso sí, con ello también estableció que si la descarga se realiza desde Chile, pero a través de una empresa sin convenio de doble tributación con nuestro país, el gravamen será un impuesto adicional de 35% en lugar del IVA.
Pero cuando sí se cumpla ese acuerdo, la operación podría estar libre de tributar o con un impuesto adicional reducido.
En tanto, pese al debate que la situación genera, la entidad puso paños fríos tras el pronunciamiento y recalcó que no tiene ningún alcance que abarque servicios de streaming como Spotify o Netflix y enfatizaron que el pronunciamiento “no es un paradigma” en el control de la economía digital.
Artículo de Jonathan Flores
Fuente: Radio Bio Bío
Disculpen, pero este tipo de normas no está claro. ¿No podrían preparar un resumen al estilo de Transtecnia?