La DJ N°1879 es la que deben efectuarla los contribuyentes que paguen rentas de los artículos 42 Nº2 y 48º de la Ley de la Renta, entre los cuales se encuentran los siguientes: Instituciones fiscales; instituciones semifiscales de administración autónoma; Municipalidades; personas jurídicas en general; personas que obtengan rentas de la Primera Categoría que estén obligadas, según la Ley a llevar Contabilidad, y las sociedades anónimas en general, sean abiertas o cerradas.

Por medio de la Resolución Ex N°86 del 28 de septiembre de 2018 el Servicio de Impuestos Internos (SII) se estableció la obligación de presentar la DJ N° 1879 a contribuyentes que paguen rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR por servicios prestados en isla de pascua y a los empleadores de trabajadores de las artes y espectáculos, para fines previsionales

La Resolución indicó que: ESTABLÉCESE la obligación de presentar el Formulario 1879 por servicios prestados en Isla de Pascua; y a los empleadores de trabajadores de las artes y espectáculos, artículos 145 A y siguientes del Código del Trabajo, para fines previsionales (artículo 92 del Decreto Ley N° 3.500)”, a los siguientes contribuyentes:

a) Aquellos que pagan rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR (honorarios), personas naturales con domicilio o residencia en Isla de Pascua, por servicios prestados en dicho territorio.

b) Empleadores que pagan honorarios y otras rentas gravadas de conformidad con el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a trabajadores de las artes y espectáculos regidos por los artículos 145 A y siguientes del Código del Trabajo a dichos trabajadores, durante el año inmediatamente anterior al que se informa, por prestaciones que provengan de las actividades de las artes y espectáculos.

2° El retardo u omisión en la entrega de la información señalada, en la mencionada declaración jurada, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 N°1 del Código Tributario.

3° Las personas señaladas en la letra a) del Resolutivo 1°, deberán emitir, además, a petición expresa del beneficiario de la renta, un certificado que contenga la información que se indica en el Modelo de Certificado N° 48, que se adjunta como anexo N° 1 a esta Resolución, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo N° 2 y que estará disponible en la página web del SII.

4° La no emisión del referido certificado, su emisión en forma incompleta, errónea o sin cumplir los requisitos exigidos, será sancionado con la multa contemplada en el artículo 109 del Código Tributario.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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