Tanto el ex director de Impuestos Internos, Michel Jorrat, como el ex ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre -cargos que ejercieron en uno y otro mandato de la expresidenta Bachelet- se han referido al sistema de impuesto integrado y semiintegrado, como una “postergación de impuestos”.
Eso depende de cómo se mire. Con el sistema totalmente integrado, como el que nos acompañó en la época de lo que se llamó el “milagro chileno”, la persona podía descontar de su Global Complementario lo que ya había pagado por las utilidades de la empresa (1ª categoría) de modo que solo pagaba, en total, lo que las tablas indicaban por las rentas personales, al igual que otra persona que no obtuviera rentas por acciones. Con el sistema semiintegrado actual, solo se reconocen los pagos del 65% de lo que se pagó en primera categoría, lo que tiene por efecto, elevar la tasa que paga la persona en el tramo máximo, desde un 35% a un 44,5%. Así, los retornos para los inversionistas ven elevado su castigo desde un tercio a casi la mitad, lo que representa un serio peligro para las inversiones, las existentes y las futuras que se verán desalentadas, amenazando en forma crítica nuestro crecimiento y solución de los problemas sociales. El reciente crecimiento de la actividad en EE. UU., es atribuido a la rebaja de impuesto a las empresas desde un 35% a 21%
Es clásico en los cursos de Finanzas Publicas, criticar el impuesto a la renta porque implica junto al impuesto al consumo, un impuesto al ahorro y, por consiguiente, a la inversión. Se busca, como ideal, sustituir el impuesto a la renta por un impuesto al consumo. El sistema integrado anterior, en parte, es justamente eso lo que conseguía, ya que la porción de la utilidad de la empresa que no es distribuida (i.e. reinvertida o ahorrada según como se mire), es gravada con un impuesto menor, y pagaba la diferencia con la tasa full una vez que es retirada.
En consecuencia, si ponemos como referencia el sistema tributario ideal, lo que hay hoy día no es una “postergación” de impuesto sino lo contario, un “adelanto” del impuesto que se debiera pagar una vez que el total de la utilidad es distribuida. Así, incluso la mera existencia del impuesto de primera categoría es un adelanto del impuesto, que sólo se debiera pagar una vez que afloren las utilidades como distribuidas y listas para el consumo.
Artículo de Enrique Goldfarb / Economista
Fuente: Estrategia