Por medio de Resolución Exenta SII N° 112 del 12 de Noviembre del 2018 el Servicio de Impuestos Internos creó el modelo de certificado N°60 sobre donaciones en inclusión laboral de personas con discapacidad.

Cabe señalar que mediante Decreto N° 64 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha de publicación 1 de febrero de 2018, se aprobó el Reglamento del Capítulo II “De la inclusión laboral de personas con discapacidad”, del Título III del libro I del Código del Trabajo, incorporado por la Ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.

El artículo 1.- de dicho Reglamento, indica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 bis del Código del Trabajo, las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar, o mantener contratados, según corresponda, al menos un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores. Y agrega, en su inciso 2°, que tratándose de dos o más empresas que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, hayan sido consideradas como un solo empleador, el total de trabajadores comprenderá la suma de los dependientes del conjunto de empresas, conforme al promedio que se indica en el artículo 6.

Por su parte, el Título III del referido Reglamento, regula las medidas subsidiarias de cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 157 bis del Código del Trabajo, para aquellas empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente con ella.

Al efecto, se establecen como razones fundadas, las siguiente:

  • La naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa. Se entenderá que se configura esta circunstancia cuando, por sus características o por su especialidad, los procesos o actividades de la empresa no pueden ser desarrollados por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Esta circunstancia deberá ser informada fundadamente por la empresa en la comunicación señalada en el inciso final del artículo 6º.
  • La falta de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional interesadas en las ofertas de trabajo que haya formulado el empleador”.

De acuerdo al artículo 8.- del mismo Reglamento, las empresas que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas, deberán cumplir en forma subsidiaria con su obligación, a través de la ejecución conjunta o separada, de alguna de las siguientes medidas alternativas:

  • Celebrando y ejecutando contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.
  • Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2° de la Ley Nº 19.885.

Emisión de Certificado

La Resolución ordena que las asociaciones, corporaciones o fundaciones donatarias, que reciban donaciones a que se refiere la letra b) del artículo 8.- del Reglamento N° 64 de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el fin de dar cuenta de las donaciones que reciban, deberán emitir a los donantes el Certificado N° 60, denominado “Acredita donaciones a que se refiere la letra b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo y su Reglamento”, cuyo modelo se adjunta como Anexo N° 1 a la presente Resolución. Este certificado deberá ser emitido en la fecha que sea recibida cada donación o, a más tardar, dentro de los 5 días hábiles siguientes.
El certificado deberá cumplir los requisitos que se establecen en el Modelo del Anexo N° 1 e Instrucciones del Anexo N° 2 de la Resolución.

Incluso, la no emisión del referido certificado, su emisión en forma incompleta, errónea, tardía o sin cumplir con los requisitos será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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