Una multa se impuso a la Tienda ABCDIN por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, al no proporcionar antecedentes y documentación que le fueron solicitados por SERNAC.

El fallo dictado el viernes de 21 de diciembre de 2018, en la causa Rol 2063-2017, indicó que “entiende esta Corte que al referirse a “medios o antecedentes” se busca la entrega de datos, circunstancias, información que sean capaces de certificar o comprobar, no meramente afirmar o contestar, desde lo que se pretende es confirmar la veracidad o exactitud de algo”.

Agregó que “por lo demás el requerimiento de información ha de ser interpretado dentro de la finalidad de la norma que se invoca, esto es el artículo 58 de la Ley del Consumidor y las potestades de fiscalización del ente administrativo. En ese contexto la respuesta entregada no permite cumplir la finalidad de la norma ni el ejercicio de las potestades de fiscalización con que cuenta el SERNAC, razón que conduce a acoger la denuncia e imponer una multa a la denunciada, por infringir el artículo 58 inciso quinto y siguientes de las ley 19.496 al no haber proporcionado los antecedentes y documentación que le fueron solicitados por escrito y que resulta relevante para ejercer las atribuciones del servicio desde que se trata de información relevante para el consumidor o que al menos consideraría para sus decisiones de consumo”.

En otro aspecto “no es posible concebir que las meras afirmaciones de los proveedores sean suficientes para el control que debe ejercer el servicio, debiendo los órganos fiscalizados atenerse y cumplir con otorgar la información y medios de verificación que se le solicitan”, argumentó.

Concluye así que “en definitiva, y tal como alega la denunciante lo actuado por la denunciada vulnera el principio de la comprobabilidad que inspira las relaciones de consumo, que exige que la información consignada en la publicidad o difusión de bienes o servicios sea susceptible de comprobación y no induzca a error o engañó en el consumidor, garantizando así la trasparencia del mercado”.

Fuente:  Diario Judicial

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