Por medio de Dictamen N°4090-2019 del 27 de marzo de 2019 la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) señaló la improcedencia de emisión de licencias médicas por enfermedad irrecuperable.
El pronunciamiento argumentó que para hacer uso de licencia médica es necesario que el trabajador presente una patología que le impida trabajar y que dicho impedimento sea de carácter temporal, es decir, que exista la posibilidad real y cierta de que la persona recuperará la capacidad de trabajo y se reincorporará a la vida laboral.
Indicó que hay trabajadores que están afectados de patologías crónicas, que no le impiden trabajar con su capacidad residual, por lo que no ameritan hacer uso de licencias médicas, salvo en períodos agudos. También hay trabajadores con patologías crónicas irrecuperables, que les impiden trabajar, por lo que no obstante hacer uso de licencia médica, no volverán a estar en condiciones de reintegrase a la vida laboral, no justificándose seguir autorizándoles licencias médicas, por tratarse de un derecho temporal, que tiene por finalidad la recuperación de la salud del trabajador y su posterior reintegro a la vida laboral.
Concluyó que “en la especie, el interesado se encuentra en la situación del considerando anterior, por lo que corresponde dar por reproducidos los fundamentos contenidos en el pronunciamiento en cuestión, entre ellos, que “la patología ha sido definida de irrecuperable, es decir, sin posibilidad de reinserción laboral, razón por la cual no corresponde acoger nuevas licencias médicas, más allá del período recientemente autorizado”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia