Dando una nueva manifestación de su posición interpretativa, la Dirección del Trabajo a través del Ord. N°1931 del 28 de mayo 2019 informó sobre la procedencia de que un grupo de trabajadores sindicalizados presente un petitorio al empleador con el propósito de celebrar un instrumento colectivo.

Indicó que constituyendo los acuerdos de grupo negociador un instrumento colectivo reconocido expresamente por el Código del Trabajo, el cual establece que debe ser registrado en la Inspección del Trabajo, “este Servicio, en cumplimiento de sus obligaciones legales, debe proceder a registrar los acuerdos de grupo negociador en su calidad de instrumentos colectivos”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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