El giro de after school consisten en cuidar niños fuera del horario escolar, en jornada de tarde y mañana. Para ello, la empresa cuenta con profesionales del rubro educacional a fin de apoyar a los niños en trabajos y tareas del colegio, además de ofrecer diversos talleres como psicomotricidad, yoga, cocina, manualidades. Asimismo, se preocupa de guiar a los niños en juegos, cuya finalidad es que éstos interactúen con otros, desarrollen su creatividad y se entretengan, mientras los adultos continúan sus jornadas laborales.

La duda que surge es si este servicio está o no afecto al IVA y así el Servicio de Impuestos Internos (SII) por medio de Oficio N°1693 del 21 de junio de 2019.

Para el SII en el IVA el “servicio” es “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

Sobre el particular, cabe manifestar que los servicios denominados “after school”, son básicamente servicios de guardería y cuidado de menores, desde los tres años hasta la pre-adolescencia, orientados a recibir a estos menores, por una determinada cantidad de horas después de su salida del colegio, respondiendo así a la necesidad creciente de los padres por disponer de un lugar donde dejar a sus hijos, dado que muchas veces el horario de salida del colegio no coincide con el horario laborar de los padres a cargo del menor o bien porque no se cuenta con un apoyo para su cuidado cuando los responsables del menor deben realizar algún trámite.

Quienes se dedican a la prestación de estos servicios, pueden realizar diferentes actividades en torno a la función principal por la cual se les contrata que es el resguardo y cuidado de los menores. Es así como en el caso bajo análisis se cuenta con profesionales que asisten a los niños en la realización de sus tareas, se dictan algunos talleres y se realizan juegos y actividades recreativas a fin de que los niños se entretengan mientras sus padres continúan en sus jornadas laborales.

Sin embargo, como su función no es entregar un servicio educativo formal, no son regulados por el Ministerio de Educación, así como tampoco por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ya que en este último caso la edad de los niños con los que trabajan no corresponde solamente a la etapa de jardín infantil.

En atención a ello, el Servicio en el Oficio en análisis, indicó que considerando que el objetivo de esta actividad no es impartir enseñanza sino resguardar la integridad de los niños que quedan a su cuidado, se estima que la remuneración que el contribuyente perciba por dicho concepto no se encuentra afecta a IVA, por no provenir de ninguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4, del Art. 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Ahora bien, respecto de la documentación a emitir por la prestación de dicho servicio, en que el beneficiario del mismo es un usuario final, conforme a lo dispuesto en la Res. Ex. N° 6080, de 10/9/1999, cuyas instrucciones fueron impartidas mediante Circular N° 53, de 10/9/1999 y Circular N° 39, de 2/6/2000, corresponde emitir “Boletas de Ventas y Servicios no Afectos o Exentos de IVA”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios