El Servicio de Impuestos Internos (SII) señaló que para el caso de adquirirse las viviendas económicas – acogidas al DFL N° 2 – por sucesión por causa de muerte, el causahabiente persona natural sólo podrá conservar, por los plazos que resten, los beneficios de carácter temporal de que haya estado efectivamente gozando el causante a la fecha de su fallecimiento.

El DFL N° 2 de 1959, sobre Plan Habitacional, consagra como beneficio respecto de las denominadas “viviendas económicas” una exención del 50% en el pago de Contribuciones de Bienes Raíces por un determinado período.

Dicho beneficios respecto de construcciones de hasta 70 m² es por 20 años. Respecto de las que son entre 71 m² y 100 m² la franquicia es por 15 años y las que van desde los 100 m² hasta 140 m² la exención será por 10 años.

El órgano fiscalizador indicó que para efectos de computar el límite de dos viviendas económicas a que se refiere el DFL N° 2, debe distinguirse entre:

a) Viviendas, o cuota de dominio sobre ellas, adquiridas por una persona natural mediante acto entre vivos, en cuyo caso se aplica el límite de dos viviendas económicas por persona natural establecido en el artículo 1° del DFL N° 2.

b) Viviendas, o cuota de dominio sobre ellas, adquiridas por una persona natural por sucesión por causa de muerte, en cuyo no se aplica el referido límite de dos viviendas económicas por persona natural.

Concluyó así que para el caso de adquirirse las viviendas económicas – acogidas al DFL N° 2 – por sucesión por causa de muerte, el causahabiente persona natural sólo podrá conservar, por los plazos que resten, los beneficios de carácter temporal de que haya estado efectivamente gozando el causante a la fecha de su fallecimiento.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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