La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que a contar de hoy y hasta el 26 de septiembre de 2019, ha puesto en consulta pública una propuesta metodológica para la identificación de bancos sistémicos y la determinación de exigencias adicionales para estas instituciones. Esto, en línea con lo establecido por el artículo 66 quáter de la Ley General de Bancos (LGB) y con el último acuerdo del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (Basilea III).
La nueva normativa considera la construcción de un índice de importancia sistémica por entidad a partir de cuatro factores que reflejan el impacto local de su deterioro financiero o eventual insolvencia. Estos factores son: el tamaño, interconexión, sustituibilidad y complejidad de la institución. En función del valor de este índice se establece un rango para las exigencias adicionales del artículo 66 quáter. De acuerdo con la metodología propuesta, el proceso de identificación de bancos sistémicos y la determinación de las exigencias adicionales aplicables se efectuará en forma anual, en base a la información que deberán reportar los propios bancos para el cálculo del índice de importancia sistémica.
Con información a diciembre de 2018, se estima que 6 bancos serían calificados de importancia sistémica y, en conjunto, requerirían capital básico adicional en torno a 2.500 millones de dólares para cumplir con los cargos del artículo 66 quáter de la LGB. No obstante, los beneficios económicos netos anuales, derivados de una mayor estabilidad financiera, alcanzarían alrededor de 0,5% del PIB, superando largamente los costos asociados a las exigencias adicionales de capital.
Previo a la última modificación de la LGB, la única herramienta legal disponible en Chile para requerir capital adicional a bancos de importancia sistémica estaba condicionada a que se tratara de un banco que alcanzase una participación significativa en el mercado (porcentaje de colocaciones superior al 15% del total del sistema) como resultado de un proceso de fusión o adquisición (crecimiento inorgánico). En tal caso, el supervisor bancario podía exigir a ese banco un patrimonio efectivo adicional, hasta por el equivalente a 6 puntos porcentuales de los activos ponderados por riesgo, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 35 bis de la LGB y el Capítulo 12-14 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF, (RAN). Puesto que este artículo fue modificado por la LGB para hacerlo consistente con el nuevo 66 quáter, también se someten a consulta pública, en el mismo plazo, los ajustes al capítulo 12-14 de la RAN.
La actual LGB mandata en su artículo 66 quáter a la CMF a normar y determinar cuándo un banco tiene la calidad de sistémico y, en virtud de dicha calificación, imponer mayores exigencias, incluyendo capital básico adicional entre 1 y 3,5 puntos porcentuales de los activos ponderados por riesgo, independiente de si esta condición se alcanza por crecimiento orgánico o inorgánico. Esta calificación, y las exigencias adicionales que conlleva, serán establecidas por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero mediante resolución fundada, previo acuerdo favorable del Banco Central de Chile.
La normativa entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2020. Los resultados del proceso de identificación de bancos de importancia sistémica, y sus requisitos adicionales, se informarán mediante resolución fundada, con acuerdo previo del Banco Central de Chile, a partir de marzo de 2021. Los requisitos derivados de la primera aplicación podrán constituirse gradualmente, entre diciembre de 2021 y diciembre de 2024, a razón de un 25% adicional cada año.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia