Por medio del Ord. N°4243 del 3 de septiembre 2019 la Dirección del Trabajo aclaró los regímenes de descanso semanal.
Argumentó al efecto que el Código del Trabajo establece dos regímenes de descanso: uno, contemplado en sus artículos 35 y 37, que establece como descanso obligatorio los días domingo y los festivos, no pudiendo las partes acordar una distribución de la jornada de trabajo que los incluya; y, otro, contemplado en su artículo 38, que, de manera excepcional, permite distribuir la jornada de trabajo de forma que incluya los días domingo y los festivos, en cuyo caso las horas trabajadas en dichos días se pagan como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal, sin perjuicio del otorgamiento de los descansos compensatorios correspondientes.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
Este tema merece un tratamiento un poco más amplio y esquemático. Sería bueno hacerlo.