La Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia del 11 de septiembre de 2019, Rol 1587-2019, indicó que hay falta de probidad de trabajador que presenta certificado falso en proceso de selección.

Indicó al efecto que en relación a la causal invocada por la empresa demandada la norma del artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo faculta al empleador a poner término al contrato de trabajo cuando el empleado haya incurrido en actos constitutivos de falta de probidad, y que no cabe duda que la acción del trabajador de presentar un certificado de hechos falsos en el proceso de selección, constituye un acto de falta de probidad, ya que en su actuar y desempeño de sus funciones, el trabajador faltó a la honradez, integridad y rectitud, por cuanto, lo que pretendió el trabajador fue crear una idea ficticia, para que se estimaran cumplidos los requisitos de postulación al cargo respectivo y obtener así, una ventaja que en los hechos no le correspondía.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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