La ley consagra que los contribuyentes que se podrán acoger al régimen de renta presunta son: – Los contribuyentes cuya actividad sea la explotación de bienes raíces agrícolas, – Los contribuyentes cuya actividad sea la minería, – Los contribuyentes cuy actividad sea el transporte terrestre de carga o pasajeros.
Sólo podrán acogerse al régimen de presunción de renta los contribuyentes cuyas ventas o ingresos netos anuales de la primera categoría:
– Actividad agrícola no excedan de 9.000 unidades de fomento (UF)
– Actividad de transporte no excedan de 5.000 unidades de fomento (UF)
– Actividad de la minería no excedan de 17.000 unidades de fomento (UF)
Para la determinación de las ventas o ingresos, se computarán la totalidad de ingresos obtenidos por los contribuyentes, sea que provengan de actividades sujetas al régimen de renta efectiva o presunta, según corresponda, y no se considerarán las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente.
Para este efecto, las ventas o ingresos de cada mes deberán expresarse en unidades de fomento de acuerdo con el valor de ésta el último día del mes respectivo.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia