Camioneta de cabina simple da derecho a crédito por inversiones de art. 33 bis de la LIR

Por medio del Oficio N° 2182 del 22 de agosto de 2019, el Servicio de Impuestos Internos (SII) señaló que la compra de una camioneta de cabina simple da derecho a crédito por inversiones de art. 33 bis de la LIR.

Argumentó el órgano fiscalizador que el artículo 33 bis de la LIR, establece un crédito a favor de los contribuyentes que declaren el Impuesto de Primera Categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, equivalente a un porcentaje del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos o terminados de construir durante el ejercicio, y que se deduce del referido impuesto que deba pagarse por las rentas del ejercicio en que ocurra la adquisición o término de la construcción, sin que proceda su devolución en caso de producirse un exceso.

Añadió que “esta norma – artículo 33 bis de la LIR- señala expresamente que no dan derecho al crédito los activos que puedan ser usados para fines habitacionales o de transporte. Sin embargo, respecto de los últimos, se excluyen de este grupo, y, por tanto, tienen derecho al referido crédito los siguientes activos:

a) Camiones;
b) Camionetas de cabina simple;
c) Otros destinados exclusivamente al transporte de carga, y
d) Buses que presten servicios interurbanos o rurales de transporte público remunerado de pasajeros, inscritos como tales en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, que lleva el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Además, la norma legal en análisis no distingue para acceder al beneficio tributario, si la tracción de las camionetas cabina simple, es o no 4×4.

Finaliza el Oficio del SII indicando que las instrucciones sobre la materia, han sido impartidas por este Servicio mediante las Circulares N°s. 41 de 1990, 19 de 2009 y 62 de 2014, dentro de las cuales no se ha señalado alguna restricción sobre el caso en consulta.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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