Por medio del Ord. N°4423 del 13 de septiembre 2019, la Dirección del Trabajo señaló que la cláusula tácita supone aplicación reiterada en el tiempo de determinadas prácticas de trabajo o el otorgamiento y goce de beneficios con aquiescencia de ambas partes
Indicó el órgano fiscalización que “la formación del consentimiento puede emanar tanto de una manifestación expresa de voluntad como de una tácita, salvo aquellos casos en que la ley, por razones de seguridad jurídica, exige que opere la primera de las vías señaladas.
En el mismo sentido, es del caso indicar que la manifestación tácita a que se ha hecho alusión está constituida por la aplicación reiterada en el tiempo de determinadas prácticas de trabajo o por el otorgamiento y goce de beneficios con aquiescencia de ambas partes, lo que lleva a la existencia de cláusulas tácitas que se agregan a las que en forma escrita configuran el contrato individual de trabajo”.
Concluyó así el Dictamen que “es posible concluir entonces que una relación laboral expresada a través de un contrato de trabajo escriturado, no sólo queda enmarcada dentro de las estipulaciones del mismo, sino que también deben entenderse como cláusulas incorporadas a la convención las que derivan de la reiteración del pago u otorgamiento de determinados beneficios, o de prácticas relativas a funciones, jornadas, etc. que si bien no fueron contempladas en las estipulaciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado, con anuencia diaria o periódica de las mismas, configurando así un consentimiento tácito entre ellas, el cual, a su vez, determina la existencia de una cláusula tácita, la que debe entenderse como parte integrante del acuerdo respectivo”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia