Por medio del Ord. N°4987 del 21 de octubre de 2019 la Dirección del Trabajo indicó que el empleador no puede suspender en forma unilateral el descuento de las cuotas sindicales si el trabajador respectivo no ha presentado su renuncia a la organización sindical a que se encuentra afiliado y esta última no ha comunicado tal circunstancia al empleador, para los efectos anotados.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en dictamen N°4184/70, de 23.09.2010, una vez requerido por la respectiva organización sindical para efectuar los descuentos de la cuota ordinaria mensual de sus afiliados, el empleador se encuentra obligado a efectuar dichas deducciones de las remuneraciones de los señalados dependientes, con prescindencia de encontrarse algunos de ellos registrados en las nóminas de socios de más de una organización.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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