Sobre la base del nuevo texto planteado por la Comisión de Trabajo, en conjunto con las indicaciones y votaciones separadas abordadas en la Sala, la Cámara de Diputados aprobó y despachó a segundo trámite al Senado el proyecto que reduce la jornada laboral a 40 horas (boletín 11179), iniciativa que tiene entre sus objetivos generar una mejora en la calidad de vida de los trabajadores de este país.
La propuesta legal fue aprobada en general el 24 octubre pasado, ocasión en que fueron ingresadas indicaciones que obligaron a un segundo informe de la citada comisión que, entre sus nuevas consideraciones, optó por no avanzar en eliminar la palabra “efectivamente” de la norma que define qué se entiende por “jornada de trabajo”. El punto pasaba por contemplar el tiempo de colación como parte integral de la jornada.
En segundo lugar, se abordaron algunas excepciones y un marco gradual de aplicación de la norma para evitar consecuencias negativas en la economía y, muy particularmente, en las pequeñas y medianas empresas, cuyo nivel de adaptación a estas políticas es más estrecho.
El texto, tras el amplio debate desarrollado hoy en la Sala, mantuvo la rebaja de la jornada laboral de 45 a 40 horas, punto que fue aprobado por 86 votos a favor, 33 en contra y 31 abstenciones.
No prosperaron en la propuesta la introducción de una norma que buscaba extender excepciones a la aplicación de la disposición general (rechazado por 60 votos a favor, 80 en contra y diez abstenciones) y otra norma que planteaba opciones para contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial (rechazada por 60 votos a favor, 77 en contra y cinco abstenciones).
Por el contrario, respecto de la redacción planteada por la Comisión de Trabajo, se agregaron nuevas consideraciones. Una de ellas viene a dar facultades a la Inspección del Trabajo del territorio respectivo, para calificar las jornadas especiales respecto de las cuales no se aplicará la jornada de 40 horas.
Asimismo, se aprobó una indicación que viene a precisar la norma definida en el artículo 28 del Código del Trabajo que establece que el máximo semanal no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.
La disposición introducida indica que, sin perjuicio de dicha consideración, en las empresas en que existan sistemas de trabajo por turnos, excepcionales, bisemanales, especiales para el personal del transporte o cualquier otro sistema especial de duración y distribución de la jornada de trabajo que contemple este Código, la jornada semanal podrá, por acuerdo de las partes, promediarse en períodos bimensuales o trimestrales de distribución de días de trabajo y de descanso.
Lo anterior también se aplicará para el personal contratado para prestar servicios por obras o faenas determinadas.
Gradualidad en la aplicación
En la votación también se reafirmó, por 83 votos a favor, 46 en contra y 21 abstenciones, el sistema de gradualidad planteado desde la Comisión de Trabajo.
El proyecto, a cuyo debate y despacho asistieron representantes de los movimientos ciudadanos promotores de esta iniciativa, define en concreto que estas modificaciones introducidas al Código del Trabajo comenzarán a aplicarse a los doce meses desde la entrada en vigencia de la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no excedan las 75.000 unidades de fomento (podrán acreditar sus ingresos por los medios que la ley tributaria establece) en el último año calendario a la fecha de vigencia de la ley estarán facultadas para reducir la jornada ordinaria máxima semanal de forma gradual.
Para lo anterior se dispone que, al inicio de doce meses desde la entrada vigencia de la ley, se comenzará en 44 horas semanales y, posteriormente, se irá disminuyendo una hora por año, hasta 40 horas semanales (al quinto año posterior a la vigencia de la presente ley).
Por último, la propuesta, que tomó en consideración antecedentes históricos y legislación comparada, determina que la aplicación de esta ley, bajo ninguna circunstancia, podrá representar una disminución de las remuneraciones actuales de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia