Por medio de la Resolución Ex. N°126 del 14 de noviembre el Servicio de Impuestos Internos (SII) señaló que los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, que hayan realizado previamente timbraje de boletas de ventas y servicios en las oficinas de este Servicio, podrán solicitar autorización de números correlativos de boletas de ventas y servicios en formato papel en la página web de este Servicio, previa autenticación con su Rut y clave secreta de usuario del sitio de internet del SII, lo que reemplazará el timbraje físico (cuño seco), en cada documento y sus copias, efectuado en las Oficinas del Servicio de Impuestos Internos.
Como resultado de esta solicitud, se le entregará a través de la plataforma web, un Certificado de Autorización de Documentos, que detallará los folios autorizados y un código de validación. Dicho certificado, en caso de ser exigido por el consumidor o beneficiario de servicio, deberá ser exhibido por el contribuyente.
El correlativo que se otorgue en mérito de lo señalado en el presente resolutivo, será el que aplique a continuación de los ya autorizados físicamente de manera previa, en las oficinas de este Servicio.
La normativa agrega que quedan excluidos de lo indicado en la presente resolución, aquellos documentos emitidos por medio de impresoras fiscales, máquinas registradoras, boletas electrónicas, vales electrónicos, comprobantes o recibos de pago generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos u otro medio autorizado por este Servicio, que reemplace la emisión manual o física de la boleta.
Cabe señalar que el talonario de boletas y el certificado emitido de acuerdo a lo expuesto en el resolutivo 1°, serán considerados documentos autorizados por este Servicio en lugar del timbraje físico, por lo cual, se deberá cumplir con las formalidades exigidas en el Reglamento del IVA.
El número correlativo del documento, quedará disponible para ser consultado por un tercero en la página web del SII.
En caso de incumplimiento del timbraje o autorización por internet objeto de esta Resolución, así como el no otorgamiento del documento autorizado en los casos y en la forma exigidos por las leyes, será sancionado en base a lo dispuesto en los artículos 109 y 97, número 10 del Código Tributario, respectivamente.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia