La Corte Suprema le dijo que no a Julio Ponce Lerou, uno de los mayores accionistas de SQM a través de algunas sociedades de inversión.

Según se informó este jueves, en un fallo unánime, el máximo tribunal del país rechazó una devolución por $1.935 millones que solicitaba Ponce al Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante su sociedad Pampa Calichera, la que tiene un 20%,02 de SQM.

De este modo, confirmó las denegaciones realizadas previamente por la Corte de Apelaciones de Santiago, por el Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago y por el propio SII.

En concreto, Pampa Calichera acusaba que el organismo fiscalizador declaró improcedente una devolución del total de pagos provisionales por utilidades absorbidas –correspondientes al monto señalado- solicitada en la declaración de renta del año tributario 2012.

En ese sentido, la sociedad de inversiones cuestionaba una supuesta improcedencia de la proporcionalización o prorrateo efectuada por el Servicio -al no verificarse los requisitos de ‘necesariedad’ o ‘falta de antecedentes’, establecidos en el artículo 27, inciso segundo del Código Tributario- para efectos de determinar que parte de los gastos declarados correspondía a ingresos afectos y cuales correspondía a ingresos no afectos o exentos del impuesto sobre la renta.

Agregaban que el organismo no apreció la prueba presentada porque de haberlo hecho, según ellos, se acreditaba plenamente la identificación de los gastos que produjeron el ingreso no afecto o exento y los gastos adscritos a ingresos en régimen general.

“Un atento examen de las infracciones denunciadas a las normas reguladoras de la prueba, demuestra, que ellas no son tales, sino que en su mayoría se trata de reclamos por falta de análisis de la prueba, lo que constituye un defecto de carácter ordenatorio Litis cuyo conocimiento y enmienda no es propio del recurso de casación en el fondo”, concluye el fallo de la Suprema.

Añade que “resulta de claridad meridiana que aquí se cuestiona la falta de valoración de esos documentos y no su errónea valoración, es decir, la falta de exposición de las razones por las cuales no se estimó útil dicha prueba para acreditar la identificación de los gastos, cuestión que ya se ha dicho, constituye un defecto de carácter ordenatorio litis no susceptible de enmendar mediante el presente recurso”, añade la resolución.

En ese contexto, los integrantes de la segunda sala explicaron que “esa conclusión es el resultado de un proceso complejo compuesto de un conjunto de operaciones intelectuales en virtud de las cuales se establecen diversas premisas o hechos aislados, que ponderados en conjunto llevan a esa determinación”.

La otra solicitud de Ponce
Esta no es la única solicitud tributaria que viene peleando Julio Ponce. En febrero pasado, Pulso dio a conocer un recurso de apelación derivado a los tribunales ordinarios que revelaba una soterrada disputa que viene enfrentando al empresario con el SII, pero por otra sociedad: Inversiones SQYA, que a su vez tiene un 67,6% de participación en Norte Grande, una de las sociedades cascada mediante las que participa indirectamente de SQM.

Según el recurso presentado por el abogado Andrés Nieme en representación de SQYA, en 2015 la firma formuló un reclamo contra el SII ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.

En él, relató que para la declaración de renta del año tributario 2011 reportó una pérdida tributaria de más de $7.549 millones, donde pidió la devolución de $874 millones por concepto de crédito relacionado a un pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA) por las pérdidas tributarias.

En ese sentido, consignaba el documento, la solicitud de devolución del PPUA provenía de la imputación de la pérdida tributaria del ejercicio 2010 a dividendos con crédito del 17%, recibidos de la sociedad Norte Grande, por la suma de $85.143 millones.

El SII rechazó la mencionada devolución en 2012 porque la sociedad “no ha acreditado la pérdida tributaria ni los créditos por concepto de impuesto de primera categoría que en ella indica, lo que impide considerar como pago provisional el impuesto a la renta de primera categoría con que se vieron afectadas, en su oportunidad, las utilidades tributarias generadas en ejercicios anteriores”, de acuerdo a lo citado en el documento.

En ese contexto, el 5 de diciembre de 2018 el tribunal tributario resolvió fijar dos puntos de prueba para resolver la controversia: que efectivamente se aportaron todos los antecedentes para acreditar la mencionada pérdida tributaria y que la resolución del SII de 2012 adolece de vicios que afectarían su validez y que la dejarían sin efecto.

En vista de ello, en enero el abogado Nieme, quien a su vez es director en algunas de las sociedades cascada, apeló a la resolución del tribunal -que fue derivada a la Corte de Apelaciones- y pidió que se reemplacen los puntos de prueba por los siguientes: la efectividad de que sea procedente la pérdida tributaria en cuestión y que se verifiquen los presupuestos de hecho que hacen procedente la devolución del saldo solicitado.

Artículo de Gabriel Álvarez
Fuente: La Tercera

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