La Dirección del Trabajo a través de su sitio institucional analizó las normas que rigen la protección contra la radiación UV. Se consideran en esa situación de riesgo aquellos trabajadores que ejecutan labores sometidos a radiación solar directa en días comprendidos entre el 1° de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10:00 y las 17:00 horas, y aquellos que desempeñan funciones habituales bajo radiación UV solar directa con un índice UV igual o superior a 6, en cualquier época del año.

Principalmente son aquellos que cumplen labores a la intemperie, en sectores como la agricultura, construcción, mantención de jardines y aseo, en labores de carteros, recolectores de residuos domiciliarios, cobradores de parquímetros, etc.

Es obligación del empleador mantener informados a sus trabajadores de los riesgos de exposición sin protección y además tomar las medidas necesarias para su protección.

Entre las medidas de protección que ha señalado la Dirección del Trabajo para evitar la exposición nociva a la radiación solar están:

Medidas ingenieriles: son aquellas que producen sombra natural o artificial, como por ejemplo techar, arborizar, colocar mallas oscuras y de trama tupida, vidrios reflectantes, entre otros.

Medidas administrativas: de no ser posible las medidas anteriores, se pueden tomar las medidas administrativas, como planificar el trabajo en horario que no sea intenso en la radiación, o disminuir la exposición solar mediante rotación en los puestos de trabajo con otros que no tengan este tipo de exposición. Dentro de lo posible, los horarios de colación deberían ser entre las 13:00 a 15:00 horas, en lugares con sombra, con la finalidad de disminuir la exposición en los horarios de mayor radiación UV.

Medidas de protección personal:por último, si no es posible implementar las medidas anteriormente indicadas o complementando a éstas, se debe utilizar la protección personal de los trabajadores, tales como:

Anteojos: con protección contra radiación UV.

Gorros: con protección posterior de tipo legionario, para cubrir cuello, o sombrero de ala ancha.

Ropa: que cubra la mayor parte del cuerpo, en especial brazos manos; piernas y pies.

Protector solar: para las zonas del cuerpo que no sea posible cubrir, se debe utilizar protector solar, de factor 30 como mínimo y para zonas donde exista mayor radiación UV, como en la agricultura, pesca, buzos, tripulación de embarcaciones, minería o en trabajos en alta montaña, factor 50, debiéndose aplicar dicha protección cada 2 o 3 horas en forma habitual.

Infracciones y multas

Respecto de las infracciones,estas pueden ser sancionadas con multas que fluctúan entre las 9 UTM ($446.607) y las 60 UTM ($2.977.380), al valor de diciembre de 2019.

A continuación, lasinfracciones y sus respectivas sanciones:

No contar con programa escrito teórico-práctico de protección y prevención contra la exposición ocupacional a radiación UV solar: 9, 30 y 40 UTM, dependiendo, respectivamente,de si la empresa tiene entre 1a49, 50 a199 y 200 o más trabajadores.

No realizar la gestión del riesgo de radiación UV: 9, 30 y 40 UTM, dependiendo, respectivamente,de si la empresa tiene entre 1a49, 50 a199 y 200 o más trabajadores.

No especificar el uso de los elementos protectores de la radiación ultravioleta: 10, 40 y 60 UTM, dependiendo, respectivamente, de si la empresa tiene entre 1a49, 50 a199 y 200 o más trabajadores.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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