Promover la portabilidad financiera y facilitar que las personas, micro y pequeñas empresas se cambien, por estimarlo conveniente, de un proveedor de servicios financieros a otro es el objetivo central del proyecto aprobado y despachado hoy, en tercer trámite, por la Cámara de Diputados.

La iniciativa (boletín 12909) se presentó ante la Sala de la Corporación a la luz de las modificaciones realizadas por el Senado, las cuales fueron aprobadas tras ocho votaciones. La primera de ellas permitió la ratificación del grueso de los cambios, con 135 votos a favor, trece en contra y cuatro abstenciones. Las siete siguientes correspondieron a solicitudes de votaciones separadas, las cuales dieron como resultado la aprobación de las normas por mayoría de votos.

El texto, despachado al Ejecutivo para su promulgación como ley, define que su marco de aplicación regirá para los proveedores de servicios financieros, incluyendo en el listado a los bancos e instituciones financieras, cooperativas, compañías de seguros y cajas de compensación.

Junto con entregar un marco de definiciones básicas para el entendimiento de esta ley, la propuesta establece como principio rector que “la portabilidad constituye un derecho para el cliente”, por lo que “cualquier cláusula en contrario se entenderá por no escrita”.

Luego, el proyecto especifica el proceso de portabilidad, que podrá comprender las siguientes modalidades:

Sin subrogación: tiene por objeto contratar productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y obtener el término de uno o más productos o servicios financieros que el cliente mantenga vigentes con el proveedor inicial, extinguiendo en consecuencia todas las garantías que caucionan dichos productos o servicios.
Con subrogación: donde el cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor con la finalidad de pagar un crédito que el cliente mantiene con un proveedor inicial, produciéndose con ello una subrogación especial de crédito.

Se detalla también que un mismo proceso de portabilidad podrá operar bajo ambas modalidades para distintos productos o servicios financieros, al tiempo que se determina que podrá tener lugar tanto entre productos o servicios financieros otorgados por distintos proveedores, como por el mismo proveedor.


OPERATIVIDAD DEL SISTEM
A

Todo cliente que quiera iniciar un proceso de portabilidad financiera deberá presentar una solicitud de portabilidad a un proveedor. Una vez que el proveedor reciba dicha solicitud, deberá requerir directamente al proveedor inicial el respectivo certificado de liquidación, en caso de que este no hubiese sido entregado por el cliente o hubiese perdido su vigencia. Lo mismo aplicará para el certificado de pago del impuesto de timbre y estampilla.

En caso de que el proveedor inicial no envíe los mencionados certificados en los plazos y formas correspondientes, el proveedor solicitante deberá informar dicha situación al cliente y al Servicio Nacional del Consumidor.
Además, en este marco, se agregan normas de procedimientos, plazos y condiciones especiales para las partes.

Se entenderá que el proveedor decide perseverar con el proceso de portabilidad una vez que presente una oferta al cliente, por escrito, que contenga detallados aspectos relevantes como el o los productos o servicios financieros que se ofrecen, costo total del crédito, gastos asociados que deban ser cubiertos por el cliente, y la especificación de el o los productos o servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial que serían objeto del mandato de término, entre otros datos.

La iniciativa también considera la opción de retractación del proveedor y los plazos en esta materia, así como los pasos y procedimientos a seguir en caso de que el cliente decida aceptar la oferta de portabilidad, o de su eventual arrepentimiento de ella, y las obligaciones que le competen al proveedor inicial.


MANDATO DE TÉRMINO

Asimismo, la propuesta legal regula lo relativo al “mandato de término”, incluyendo los plazos, condiciones, procedimientos y obligaciones para cada parte. En lo particular, se define que el mandato se entenderá cumplido cuando el nuevo proveedor pague a nombre del cliente los productos y servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad y requiera al proveedor inicial el cierre o término de los productos o servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad.

El texto, además, aborda la responsabilidad de término o cierre de productos que le cabe al proveedor inicial; establece un marco específico de normas para el proceso de portabilidad financiera con subrogación que regirá cuando concurran las siguientes condiciones en forma copulativa:

  • Que un nuevo proveedor celebre un contrato de crédito con el cliente en virtud de una oferta de portabilidad.
  • Que ese contrato de crédito señale expresamente que tiene por objeto el pago y la subrogación de un crédito inicial, especificando el crédito.
  • Que el nuevo proveedor pague, en nombre y representación del cliente, el costo total de prepago del crédito inicial.

Otra disposición relevante de esta ley indica que los notarios no podrán cobrar recargo sobre el monto del contrato del nuevo crédito a menos que el capital sea superior al del crédito inicial. En dicho caso, el recargo procederá solo sobre el monto del nuevo contrato que exceda al del crédito inicial. Misma norma se aplicará para el caso de los conservadores de bienes raíces respecto de la inscripción respectiva.

Finalmente, entre otras variadas normas, el texto establece que la entrada en vigencia de la ley será transcurridos 90 días desde su publicación en el Diario Oficial.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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