Tras el reciente fallo de primera instancia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que autorizó el retiro de fondos de pensiones de una afiliada al sistema de capitalización obligatorio, al igual que en fallos anteriores la Superintendencia de Pensiones (SP) reitera su opinión respecto de la conveniencia de mantener el ahorro previsional con la finalidad única de financiar las pensiones al momento del retiro laboral.
Como se ha señalado anteriormente, todos los sistemas de pensiones en el mundo contemplan la cotización obligatoria y tienen como propósito financiar la jubilación de las personas.
Para otros fines o necesidades de financiamiento que enfrentan la ciudadanía por la pérdida o la disminución de sus ingresos, la Superintendencia reitera que el Estado chileno cuenta con un sistema de protección social que contempla una serie de beneficios y prestaciones en diversas contingencias. Esta red, además, ha incorporado nuevas medidas y herramientas de apoyo de acuerdo a las distintas coyunturas, tal como ocurre en la actualidad con la crisis sanitaria y económica.
“La Superintendencia de Pensiones entiende las necesidades de las personas, las urgencias y las razones para buscar ingresos que les permitan enfrentar dificultades. Sin embargo, creemos que retirar los fondos de pensiones implicará que, a la larga, al momento de financiar su pensión, esas mismas personas no cuenten con recursos para hacerlo o que éstos sean insuficientes, requiriendo necesariamente la ayuda del Estado”, afirmó la entidad.
“Anticipar el retiro de fondos tiene como consecuencia que las personas cuando son más débiles y, en general, su condición es más vulnerable, terminen por mermar drásticamente o extinguir lo que será probablemente su único ingreso, como es la pensión”, remarcó.
Dicho lo anterior, esta Superintendencia sí considera atendible en esta materia el caso del retiro de fondos para enfermos terminales, ya que lamentablemente para esas personas la expectativa de vida es muy baja y sería correcto que puedan retirar sus recursos más aceleradamente. Esto, sin embargo, requiere de cambio legal y, por esa razón, se incorporó en el proyecto de reforma previsional que se encuentra en trámite en el Congreso Nacional desde noviembre de 2018.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
ESTOY DE ACUERDO CON EL ARTICULO.
PERO CONSIDERO, QUE ANTE LA SITUACIÓN ACTUAL, LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Y LAS AFP, EN SITUACIONES MUY ESPECIALES, QUE DEBIERAN QUEDAR ESTIPULAS POR LEY, LOS AFILIADOS PUDIESEN TENER ACCESO A UN PRÉSTAMO, CON MONTOS ESPECÍFICOS FIJADOS EN LA LEY EN CADA CASO, LOS QUE SERÍAN OBLIGATORIAMENTE CANCELADOS POR LOS AFILIADOS EN PLAZOS CLARAMENTE ESTIPULADOS CON REAJUSTE DE IPC Y UN INTERÉS MAS BAJO DE LOS HABITUALES.