Aunque el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, reiteró hoy que la solicitud realizada a la Superintendencia de Pensiones de los RUT de las personas que accedieron al retiro del 10% está dentro de la ley, entre los expertos no hay una sola visión.
Para el expresidente del Consejo para la Transparencia, Marcelo Drago, la ley a que se refiere el ministro (Ley Nº 20.403) corresponde a la ley reajuste de remuneraciones del sector público, aguinaldos y otros beneficios del año 2009.“Es una ley dictada con anterioridad a la reforma que reconoce el derecho a la protección de datos personales como garantía constitucional, por lo que no necesariamente cumple con los estándares actuales”, añade.
En ese sentido acota que “la autorización establecida en el art 30 de la Ley Nº 20.403, se refiere exclusivamente al tratamiento de datos de carácter previsional para los efectos del cumplimento de los fines de esa ley, el otorgamiento de reajustes, aguinaldos y otros beneficios (bonos escolaridad, bono de invierno) no al estudio de impactos regulatorios de proyectos de ley, por lo que no se cumple con el principio de finalidad y no tiene sustento jurídico”.
Argumenta además que “esa norma solo se puede invocar si los datos personales de carácter previsional que se están solicitado serán utilizados exclusivamente para el cálculo de reajuste de remuneraciones del sector público, aguinaldos y otros beneficios, nada más”.
Por su parte, el exsuperintendente de Pensiones, Alejandro Ferreiro, reconoció que fue tomado por sorpresa con esta norma. De hecho, dijo que el tema de la protección de datos personales es un punto sobre el que se ha debatido largamente en el Consejo para la Transparencia, “pero esta es una norma que yo no conocía, y que está vigente”.
Por eso mismo, e interpretando los alcances del artículo 30 de esa ley, Ferreiro sostiene que “si se lee con cierto detalle, esta norma parece facultar al Ministerio de Hacienda para recabar estos antecedentes para fines de análisis estadísticos con obligación de preservar su confidencialidad frente a terceros, y con eventuales sanciones en el caso de no hacerlo”.
“Tiene sentido”
En conversación con radio Duna, Ferreiro de cierta forma avaló la tesis del ministro Briones respecto a los fines estadísticos de estos datos. En tal sentido dijo que saber cuál ha sido el efecto del retiro, conocer qué ha pasado con los saldos “e indudablemente conocer quiénes se han beneficiado de manera discutible -al menos, de los beneficios tributarios de haber retirado esto-, “tiene sentido a la hora de calcular el impacto de lo que se está discutiendo ahora”.
Dicho lo anterior, Ferreiro estima que este tipo de procedimientos sí agregan valor.
Aislando el caso del Ministerio de Hacienda, sobre el cual Ferreiro estima se actuó correctamente y bajo los circunscrito por la ley, él explica que cada organismo tiene permiso para tratar y usar los datos personales en el marco de sus atribuciones.
Por ejemplo, “si Impuestos Internos (SII) tiene acceso a la información tributaria es para esos fines, y ante eso el Estado de Chile no puede pretender tener acceso a esos datos, solo porque una repartición los tenga”.
En este caso particular, dijo que, partiendo del principio de la finalidad del uso de los datos, “la Superintendencia de Pensiones lo haría en su ámbito, y si el Ministerio de Hacienda no tuviese un permiso legal expreso como el que parece tener no podría acceder a esa información”.