Por medio de la Circular N°53 de 2020 el Servicio de Impuestos Internos fijó su criterio interpretativo sobre este punto, señalado que “tras la modificación legal se reconoce que usualmente los propietarios de empresas, especialmente de menor tamaño, trabajan efectivamente en ellas, dirigiendo, organizando, tomando decisiones y realizando actividades operativas.
De este modo, si bien no califican bajo el concepto de “trabajadores”, al faltarles la dependencia y subordinación propia de un contrato de trabajo, en los hechos prestan servicios personales en la empresa, por lo que tributariamente corresponde aceptar como gasto una remuneración de mercado”.
Cabe añadir que en Oficio N°2717 del 23 de noviembre de 2020 el SII añadió que “quedan sujetas a esta disposición las remuneraciones que se asigne el empresario individual, el titular de empresas individuales de responsabilidad limitada, al socio de sociedades de personas, al socio gestor de sociedades en comandita por acciones y los accionistas de sociedades anónimas y sociedades por acciones, aceptándose como gasto la remuneración razonablemente proporcionada en los términos del párrafo anterior y siempre que los beneficiarios de tales remuneraciones efectivamente trabajen en la empresa.
En consecuencia, se eliminó el límite de remuneraciones que establecía la anterior norma a los propietarios de empresas individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, y sociedades de personas. Esto es, se eliminó el límite para deducir como gasto tributario de las referidas remuneraciones hasta el monto que hubieran estado afectas a cotizaciones.