Añadió que “para la adhesión y mantención de las entidades empleadoras y de los trabajadores independientes, los incentivos deben restringirse a la difusión de aquellas prestaciones que de acuerdo con la Ley N°16.744 y sus reglamentos, corresponde a las mutualidades otorgar para la prevención de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, y en el evento que ocurran, para el tratamiento y rehabilitación de sus secuelas y la satisfacción del estado de necesidad que esas contingencias generan a los trabajadores, al impedirles la obtención de los ingresos que habitualmente perciben en su actividad laboral”.
Concluyó el Dictamen que “Dicho de otro modo, lo que se encuentra vedado en virtud de las referidas instrucciones, es el ofrecimiento de cualquier prestación ajena a esa cobertura, aun cuando sus únicos destinatarios sean los trabajadores protegidos por la Ley N°16.744, toda vez que lo relevante para el análisis que interesa, es la naturaleza de la prestación en sí y no quienes son sus beneficiarios”.