A través del Oficio N°115 del 14 de enero de 2021, el Servicio de Impuestos Internos aclaró la obligación de retener el IVA por servicios realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero.

Indicó que se entiende que los servicios de proveedores extranjeros gravados con IVA a los que se refiere en su presentación son aquellos servicios gravados de conformidad a la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que grava determinados servicios remunerados, realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero, que sean prestados o utilizados en Chile.

En términos generales, si el beneficiario de los servicios antes referidos es un contribuyente de Impuesto al Valor Agregado (IVA), dicho contribuyente será responsable de declarar y pagar el impuesto, debiendo emitir una factura de compra por la operación.

En cambio, si el beneficiario del servicio es una persona jurídica no contribuyente de IVA, la obligación de declarar y pagar el impuesto recae sobre el prestador extranjero. En este caso, el prestador extranjero debe inscribirse en el régimen simplificado para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, afectándose con las normas generales de la LIVS.

Sin perjuicio de lo anterior y según instruye la Circular N°42 de 2020, tratándose  de personas jurídicas que no sean contribuyentes del IVA, beneficiarias de servicios afectos a dicho impuesto, prestados por contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, que no se hayan inscrito en el señalado régimen simplificado, pueden solicitar a este Servicio se les autorice a retener y enterar el tributo  respectivo en arcas fiscales, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 3° de la LIVS, para lo cual este Servicio dictará, en cada caso, la resolución correspondiente.

Por otra parte, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 35 I de la LIVS, el Servicio puede disponer que los emisores de tarjetas de pago con provisión de fondos, débito, crédito u otros sistemas de pago análogos, retengan el total o una parte de los impuestos respecto de todo o parte de las operaciones realizadas por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero que no se hayan sujetado al régimen de tributación simplificada.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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