Indicó que “los derechos fundamentales garantizados por la Constitución y las leyes deben reflejarse necesariamente en materia tributaria. En esta línea, la Ley fortalece el sistema de garantías para los contribuyentes contribuyendo a hacerlo más moderno, simple y equitativo, con el objeto de que cuenten con reglas claras y asequibles en su comprensión, y que además otorguen mayor seguridad y certeza jurídica. En el mismo sentido, la Ley recoge los principios y derechos que contempla la Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, y la Ley N° 18.834 sobre estatuto administrativo, y se sistematizan e introducen modificaciones al catálogo de derechos de los contribuyentes y perfeccionando los existentes”.
Agregó que “sobre la materia, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII), desde la dictación de la Circular Nº41 de 26 de julio de 2006, sostenidamente ha incorporado como elemento central a su quehacer institucional los derechos de los contribuyentes, lo que se ha visto refrendado por sucesivas reformas, tanto a nivel de instrucciones como en el Código Tributario”.
Concluyó que “la ley modifica el artículo 8 bis del CT, el artículo 8 ter y varias otras normas que contemplan facultades fiscalizadoras y revisoras del SII, como lo son el artículo 33, 59 y siguientes del mismo Código, contemplando correlativamente derechos en relación a procedimientos administrativos iniciados ante el SII y a revisiones y/o fiscalizaciones iniciadas por este organismo. Este conjunto de derechos pone de manifiesto que el control de juridicidad de sus actuaciones lo tiene inicialmente el propio SII”.