A través de la Resolución Ex. N°21 del 24 de febrero de 2021 el Servicio de Impuestos Internos modificó las normas que regulan las carpetas tributarias, que había sido fijada por la Resolución Ex. SII N° 80 de 2016.

La Resolución argumenta que, con el objeto de fomentar el uso de la Carpeta Tributaria de los contribuyentes, se ha considerado conveniente modificar la documentación exigida a las entidades privadas y considerar a las entidades públicas que lo soliciten, para ser habilitadas como receptoras de la información contenida en las Carpetas Tributarias

Se distinguen así:

A.- Carpeta Tributaria Regular: Corresponde a un documento estático generado por el contribuyente para un tercero específico, a fin de que éste último pueda acceder por un período de hasta 90 días, a través del sitio web del SII, al contenido de dicha Carpeta mediante un código y clave específicos recibidos a través de correo electrónico. En el caso que el contribuyente lo requiera, podrá anular en cualquier momento la opción de que el tercero autorizado descargue su Carpeta Tributaria Regular desde la misma aplicación.

La referida Carpeta, incluye información relacionada a datos del contribuyente, datos para fines tributarios, propiedades y bienes raíces, boletas de honorarios y declaraciones, entre otros.

B.- Carpeta Tributaria por Mandato: Corresponde a un archivo electrónico dinámico descargable, cuyo acceso es entregado por el contribuyente a la o las entidades públicas o financieras elegibles que estime pertinentes, por un período de 90, 180 o 365 días. Las entidades autorizadas podrán acceder a la información de los contribuyentes, que hayan compartido el mandato, a través del sitio web del SII. En el caso que el contribuyente lo requiera, podrá revocar en cualquier momento el mandato, restringiendo el acceso a la o las instituciones que autorizó previamente, desde la misma aplicación.

La referida carpeta, contiene información relacionada a datos del contribuyente, datos para fines tributarios, propiedades y bienes raíces, boletas de honorarios y declaraciones, entre otros.

Las entidades públicas o financieras de carácter privado que requieran ser inscritas en la nómina de Terceros que estará a disposición de los contribuyentes para ser autorizados a tener acceso a la información contenida en la Carpeta Tributaria por Mandato, deberán cumplir con los requisitos que señala la Resolución.

Cabe indicar que las entidades que accedan a la Carpeta Tributaria, deberán utilizarla solo para los fines para los cuales hubieren sido autorizados. Asimismo, no podrán efectuar traspaso de la información contenida en ésta a terceros, debiendo adoptar medidas de resguardo y protección de los datos personales, conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.628.

Finalmente, la normativa agrega que, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso primero número 2 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, que establece un mecanismo de acceso al financiamiento de las Pymes; se determina que la Pyme podrá utilizar la carpeta tributaria descrita en la presente resolución para efectos de obtener financiamiento u otros fines que les parezcan necesarios, siendo de su exclusiva responsabilidad la veracidad de la información que contenga y su entrega a terceros.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios