Por ser objeto de indicaciones, el proyecto, originado en siete mociones refundidas, fue enviado a la Comisión de Economía para su análisis en particular.

La Sala de la Cámara aprobó en general, por 139 votos a favor, cuatro en contra y nueve abstenciones, la iniciativa que modifica la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, para prohibir que se comuniquen las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, mientras esté vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe con motivo de la pandemia por Covid-19 y por los 120 días siguientes.

El proyecto, que reúne siete mociones refundidas presentadas en forma transversal (boletines 13414, 13444, 13446, 13458, 13519, 13523, 13626), además, modifica la Ley 20.575, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.

El texto, al ser objeto de indicaciones, fue devuelto a la Comisión de Economía para un segundo informe.

Debate parlamentario

La propuesta legal incorpora un artículo transitorio en la Ley sobre protección de la vida privada que señala que los responsables de los registros o bancos de datos que traten información de carácter económico, financiero o comercial, no podrán comunicar los datos relativos a dichas obligaciones, cuando se hayan hecho exigibles con posterioridad al 18 de octubre de 2019 y se encuentran impagas.

Para lo anterior, se deben verificar los siguientes casos:

Empresas de menor tamaño, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20.416 (microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas).

Personas naturales que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan un total de obligaciones impagas inferior a 150 UF (4 millones 322.400 pesos al día de hoy), por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes y otros.

Dicha prohibición regirá desde la publicación de la ley hasta 120 días corridos después del término del estado de excepción de catástrofe por calamidad pública declarado en marzo de 2020 o sus prórrogas.

Sin embargo, las personas podrán renunciar a dicho bloqueo y entregar la información. Dicho trámite se podrá realizar a través de cualquier canal de atención de la entidad a la que se autoriza acceder a la información y debe constar de manera expresa, ya sea de forma escrita o verbal. Asimismo, la entidad deberá guardar respaldo de dicha autorización.

El incumplimiento de lo dispuesto en esta ley será sancionado con multa a beneficio fiscal de hasta 100 UTM, de acuerdo a lo dispuesto en el Título IV de la ley 21.000 (Proceso sancionatorio de ley que crea Comisión para el Mercado Financiero).

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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