A través del Oficio N°989 del 20 de abril de 2021 el Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronunció acerca de la procedencia de la retención del IVA efectuada por un proveedor en los casos de devolución de bienes por parte de los consumidores.

El órgano fiscalizador precisó que en dicha hipótesis el contribuyente:

1.- Está obligado a anular la boleta de ventas y servicios emitida en formato papel cada vez que recibe la devolución de un producto (consignando los datos del comprador y adjuntando el original a su copia) y restituir a sus compradores (consumidores) las sumas recargadas a título de impuesto, sin excepciones.

2.- Tiene derecho a imputar el impuesto a los débitos fiscales del periodo en que se efectuó la anulación o a solicitar la devolución del mismo al SII, según si dicha anulación se efectuó dentro de los 3 meses desde la venta o con posterioridad a esa fecha.

El no efectuar la anulación de la boleta no habilita al contribuyente a retener el impuesto pagado por el consumidor. En efecto, la norma tributaria lo obliga tanto a la anulación del documento tributario respectivo como a la restitución del IVA incluido en la venta.

3.- La retención de la cantidad pagada por el comprador a título de impuesto, habiéndose efectuado su imputación u obtenido su devolución, no se contempla en ninguna de las figuras infraccionales establecidas en los artículos 97 y siguientes del Código Tributario.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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