Argumentó que el ejercicio del derecho a feriado no representa impedimento alguno para que la madre trabajadora pueda ejercer las labores de cuidado de su hijo o hija menor de dos años, toda vez que durante dicho lapso se encuentra liberada de prestar servicios, y puede disfrutar de dicho cuidado. Tal circunstancia constituye, en definitiva, la manifestación de los fundamentos tenidos en vista por el legislador con las distintas modificaciones introducidas a las normas protectoras de la maternidad, paternidad y vida familiar, propendiendo la conciliación entre familia y trabajo.