A través del Ord. N°1281 del 21 de abril de 2021 la Dirección del Trabajo señaló que el beneficio de sala cuna se suspende durante el período en que la madre trabajadora hace uso de feriado legal.

Argumentó que el ejercicio del derecho a feriado no representa impedimento alguno para que la madre trabajadora pueda ejercer las labores de cuidado de su hijo o hija menor de dos años, toda vez que durante dicho lapso se encuentra liberada de prestar servicios, y puede disfrutar de dicho cuidado. Tal circunstancia constituye, en definitiva, la manifestación de los fundamentos tenidos en vista por el legislador con las distintas modificaciones introducidas a las normas protectoras de la maternidad, paternidad y vida familiar, propendiendo la conciliación entre familia y trabajo.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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