Libro
Remuneraciones
Electrónico
Libro
Remuneraciones
Electrónico
Libro
Remuneraciones
Electrónico
Digitalización al servicio del cumplimiento de la normativa laboral y tributaria.
Revisa ahora el video completo webinar LRE
Preguntas y respuestas del webinar
Al efectuar la reliquidación, las diferencias que se produzcan en las cotizaciones previsionales e impuesto respecto a aquellas retenidas y pagadas por la remuneración, se deben enterar en el mes de pago de la renta reliquidada, sin multas ni intereses.
Frente a rentas accesorias, como bonos que se pagan esporádicamente, cabe distinguir entre aquellas que se han devengado en un solo período, frente a otras cuyo devengo se ha producido en más de un período mensual.
En el primer caso, rentas que se devengan en un solo período habitual de pago, por ejemplo: Un bono de antigüedad sujeto a la condición suspensiva de que el trabajador permanezca en la empresa hasta determinada fecha, se considera que ellas corresponden al mismo período en que se perciben, por lo que la determinación y retención del impuesto recae en ese mes, sin perjuicio de la posibilidad del trabajador de practicar la reliquidación anual que contempla el artículo 47 inciso 3º de la LIR.
En el segundo caso, tratándose de rentas gravadas por IUSC cuyo devengo ocurre en más de un período habitual de pago, por ejemplo, la gratificación anual o un bono asociado a desempeño o producción, que se paga anualmente pero midiéndose durante todo el período el respectivo desempeño o cumplimiento de la meta, se computarán en los respectivos períodos en que se devengaron, mediante el procedimiento de reliquidación que contempla el artículo 46 de la LIR, el que debe ser aplicado por el empleador.
Tanto la normativa laboral como la tributaria establecen el proceso de reliquidación para las rentas devengadas en más de un período y pagadas con retraso, lo que significa distribuir el monto de la renta en los períodos en que fue devengada y recalcular tanto cotizaciones previsionales como impuesto.
El procedimiento de reliquidación establecido en el artículo 46 de la Ley de Impuesto a la Renta establece la conversión en UTM.
El documento Suplemento del Libro de Remuneraciones Electrónico, establece cuatro clasificaciones de haberes:
a. Haberes Imponibles y Tributables (Cód 21xx).
b. Haberes Imponibles y no Tributables (Cód 22xx)
c. Haberes No Imponibles y No Tributables (Cód 23xx)
d. Haberes No Imponibles y Tributables (Cód 24xx)
En el sistema de Remuneraciones Transtecnia se debe crear un haber No Imponible, No Tributable y con la marca “Reliquida Impuesto Único”. Luego se asocia dicho haber al trabajador y se completa la información referente al período de devengo.
Se está actualizando el manual de operación del sistema de Remuneraciones para indicar la forma de generación del archivo del LRE.
El documento Manual de Usuarios del Libro de Remuneraciones Electrónico, disponible en el sitio web de la Dirección del Trabajo, se contienen las instrucciones para el envío del LRE.
Para efectos del Libro de Remuneraciones Electrónico, se agregó una nueva pestaña “Finiquito” en la ventana del Movimiento Mensual. Esta pestaña solo se habilita luego de asignar el código de movimiento 2-Finiquito al trabajador.
El punto 4.1 del Dictamen 877/006 de fecha 10/03/2021 de la Dirección del Trabajo, establece en su letra b) “Quienes se incorporen a la declaración del LRE durante el año 2021, deberán declarar las remuneraciones pagadas en el año calendario 2020…”
Al efectuar un proceso de reliquidación en el sistema de Remuneraciones de Transtecnia, no se realizan cambios a la información de los meses reliquidados, solo se incorpora el pago de la renta y las diferencias de cotizaciones previsionales e impuesto en el mes de pago de la renta reliquidada.
En los meses reliquidados no se debe realizar ninguna operación, por lo que no es necesario desbloquearlos ni calcularlos, todo se realiza en el mes de pago de la renta reliquidada.
Para el proceso de generación del LRE en meses ya pasados, no es necesario desbloquear el mes ni realizar ningún cálculo, solo se accede a la opción para generar el LRE, y no es necesario hacer cierre de mes.
Debido a que el usuario crea los diferentes haberes y descuentos y les asigna las características de cálculo, es el mismo usuario quien deberá asignar una clasificación del LRE a cada uno de los haberes y descuentos que ha creado.
Los haberes y descuentos incorporados en el sistema, tales como sueldo base, cotización de AFP, etc., son clasificados en forma automática por el sistema.
La gratificación anual es una renta devengada en más de un período y pagada con retraso, por lo que debe ser reliquidada.
Se debe tener presente que, aunque el empleador haya pagado anticipos de gratificación mensualmente, de aquella establecida en el artículo 50 del CT, también debe reliquidar las diferencias que se producen por la variación del valor del Ingreso Mínimo Mensual que habitualmente ocurre en el mes de julio.
Si se produjo reliquidación, entonces se debe rectificar los LRE de los meses reliquidados.
El proceso de reliquidación es obligatorio cuando se paguen rentas devengadas en más de un período, y es independiente del LRE, es decir la reliquidación se debe realizar por mandato legal independiente de si se confecciona el libro de remuneraciones impreso en hojas timbradas o si se confecciona en formato electrónico.
Si no se pagan rentas devengadas en más de un período y que corresponda reliquidar, entonces solo se debe presentar el LRE correspondiente a las remuneraciones del mes de proceso.
El acceso al envío del LRE es mediante Clave Única. Mayor información se encuentra en el documento Manual del Usuario del Libro de Remuneraciones Electrónico, disponible en el portal web de la Dirección del Trabajo.
La obligatoriedad de la carga de la información es por empleador, por lo que se debe ingresar un archivo único con la información consolidada mensualmente, sin separación por centro de costo.
La obligación legal (Art. 62 del Código del trabajo) recae en aquellos empleadores con 5 o más trabajadores. Quienes no alcancen dicho número de dependientes pueden usar igualmente la plataforma, ayudándoles de esta manera en su gestión contable y el acceso futuras herramientas actualmente en desarrollo.
Una vez enviado el LRE, éste puede ser corregido o rectificado realizando un nuevo envío, el que reemplazará al enviado con anterioridad.
El punto 4.1 del Dictamen 877/006 de fecha 10/03/2021 de la Dirección del Trabajo, establece en su letra b) “Quienes se incorporen a la declaración del LRE durante el año 2021, deberán declarar las remuneraciones pagadas en el año calendario 2020…”.
Aunque todavía no es obligatorio el envío del LRE, el empleador que acepte los términos y condiciones de la web de la DT para el envío del LRE, se obliga a hacerlo desde ese momento en adelante, estando obligado al envío de los LRE desde enero 2020 en adelante.
De todas formas, se espera que una vez que entre en vigencia la Ley de Modernización de la Dirección del Trabajo, el envío del LRE comience a ser obligatorio.
Al efectuar un proceso de reliquidación en el sistema de Remuneraciones de Transtecnia, no se realizan cambios a la información de los meses reliquidados, solo se incorpora el pago de la renta y las diferencias de cotizaciones previsionales e impuesto en el mes de pago de la renta reliquidada.
En los meses reliquidados no se debe realizar ninguna operación, por lo que no es necesario desbloquearlos ni calcularlos, todo se realiza en el mes de pago de la renta reliquidada.
El sistema de Remuneraciones de Transtecnia permite generar el LRE para cualquier año.
Una vez enviado el LRE, éste puede ser corregido o rectificado realizando un nuevo envío, el que reemplazará al enviado con anterioridad.
Los Empleadores o empleadoras que sean personas jurídicas deben designar a uno o varios representantes laborales electrónicos.
Para realizar el trámite en línea, necesita la Clave Única del Servicio de Registro Civil e identificación.
De esta forma no necesita entregar la clave única del representante legal al contador externo.
La obligatoriedad de la carga de la información es por empleador, por lo que se debe ingresar un archivo único con la información consolidada mensualmente, sin separación de ningún tipo.
Frente a rentas accesorias, como bonos que se pagan esporádicamente, cabe distinguir entre aquellas que se han devengado en un solo período, frente a otras cuyo devengo se ha producido en más de un período mensual.
En el primer caso, rentas que se devengan en un solo período habitual de pago, por ejemplo un bono de antigüedad sujeto a la condición suspensiva de que el trabajador permanezca en la empresa hasta determinada fecha, se considera que ellas corresponden al mismo período en que se perciben, por lo que la determinación y retención del impuesto recae en ese mes, sin perjuicio de la posibilidad del trabajador de practicar la reliquidación anual que contempla el artículo 47 inciso 3º de la LIR.
La obligatoriedad en el uso del LRE está supeditada a la entrada en vigencia de la ley de modernización de la Dirección del Trabajo, por lo que no es posible señalar con exactitud el mes en que su uso pasará a ser obligatorio. Sin embargo, dado que el proyecto de ley ya fue aprobado en el Congreso, es posible suponer que el LRE pasará a ser de uso obligatorio durante el presente año.
Al generar el LRE de un mes en que se ha efectuado una reliquidación, el sistema generará en forma automática el LRE del mes de proceso y los LRE de todos los meses reliquidados.
Las diferencias de cotizaciones previsionales determinadas en la reliquidación, deben ser enteradas en planillas marcadas como Reliquidación o Gratificación, o mediante pago electrónico indicado como Reliquidación o Gratificación.
El pago de la diferencia de Impuesto Único se efectúa en el formulario 29 del mes de pago de la renta reliquidada.
El proceso de declaración del LRE contempla validaciones de Forma y de Fondo.
Mayores detalles se pueden encontrar en el documento Manual del Usuarios del Libro de Remuneraciones Electrónico, disponible en el portal de la Dirección del Trabajo.
La obligatoriedad de la carga de la información es por empleador, por lo que se debe ingresar un archivo único con la información consolidada mensualmente, sin separación de ningún tipo.
En el sistema de Remuneraciones de Transtecnia se puede codificar los códigos equivalentes de comunas e instituciones previsionales en la ventana de generación del LRE.
En el sistema de Remuneraciones de Transtecnia los haberes y descuentos se clasifican para el LRE por única vez, no es necesario repetir la clasificación cada mes.
En el sistema de Remuneraciones de Transtecnia la clasificación de los haberes y descuentos sólo agrega el código para incluirlo en el LRE, no se modifica la definición del haber o descuento ni los cálculos realizados.
El sistema de Remuneraciones de Transtecnia permite generar el LRE en forma automática.
La gratificación mensual se informa en el ítem “Gratificación (mensual) (cód 2106)” y la gratificación anual reliquidada en el ítem “Gratificación anual (devengo en doce meses) (cód 2122)”
Las cotizaciones previsionales en los LRE rectificados producto de una reliquidación, se informan como cotizaciones normales, no se diferencian.
Pronto actualizaremos nuestro Curso de Operación del Sistema de Remuneraciones, donde se incluirá el LRE. El programa vigente está disponible en www.transtecnia.cl/escuela-contable
Le invitamos a revisar nuestro Curso de Operación del Sistema de Remuneraciones, donde próximamente se incluirá el LRE. El programa vigente está disponible en www.transtecnia.cl/escuela-contable/
¿Cuándo se realizó este webinar?
¿De qué se trató?
Analizaremos el nuevo Libro Remuneraciones Electrónico (LRE), impulsado por la DT y el SII, y su incorporación al sistema de Remuneraciones de Transtecnia.
¿Qué aprendimos?
El participante del webinar comprenderá los alcances de la implementación del nuevo Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) y cómo gestionarlo adecuadamente a través del sistema de remuneraciones de Transtecnia.
Contenidos
• Presentación Normativa LRE.
• Informar sobre la liberación de la nueva versión del sistema de Remuneraciones con la incorporación del LRE.
• Explicar la implementación del sistema de Remuneraciones con sus nuevas características, restricciones y configuración.
• Respuestas a consultas de la implementación de la nueva versión del sistema.
Visita la Escuela Contable Transtecnia
Muchas gracias por tu interés en esta actividad.
Inscríbete para más contenidos como este:
excelente
Lamentablemente me perdí el Webinar del 05/05/2021, agradezco enormemente las información que pude encontrar en esta pagina, me ha sido de mucha utilidad, ojala que a futuro reciba la información oportuna para poder participar en los próximos webinar, saludos.