El Servicio de Impuestos Internos (SII) por medio del Oficio N°1241 fijó criterios respecto de la emisión de documentos por parte de un prestador de servicios desde el extranjero.

 

Para el órgano fiscalizador, los servicios que presta el proveedor extranjero se encuentran afectos a Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) conforme al hecho gravado especial contenido en el N° 3 de la nueva letra n) del artículo 8° de la LIVS.

La Circular N° 42 de 2020 precisa que dicho régimen es aplicable a todas las operaciones efectuadas con personas naturales y jurídicas que no tengan la calidad de contribuyentes de IVA.

Al respecto, de acuerdo con el artículo 35 C de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), ubicado en el nuevo Párrafo 7° bis del mismo cuerpo legal, los contribuyentes sujetos al régimen simplificado se encuentran liberados de la obligación de emitir documentos tributarios. Luego, para respaldar sus operaciones es suficiente que los documentos que emitan consignen la información sobre el valor del servicio prestado y el monto del IVA que grava la operación.

Agrega el oficio que no se vislumbra inconvenientes en que estos contribuyentes emitan los documentos que normalmente se emplean en el comercio internacional (facturas, notas de débitos, o sus equivalentes, etc.,) y que, asimismo, tratándose de operaciones afectas, consignar el IVA de la operación en dichos documentos o, como ocurre en el presente caso, si el documento inicialmente emitido no incluyó IVA, se complemente mediante la emisión de una nota de débito que lo incorpore.

Lo señalado precedentemente, es sin perjuicio que los contribuyentes sujetos al régimen simplificado deban cumplir la obligación de declarar y enterar en arcas fiscales el IVA de la operación, al final del período tributario que corresponda a aquel en que se efectuó el pago de la remuneración, por los servicios que presten a personas naturales y jurídicas no contribuyentes de IVA.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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